Corte Suprema acoge exequatur y ordena cumplimiento en Chile de sentencia dictada por tribunal de Brasil

Ene 27, 2023 | Actualidad

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió el exequatur interpuesto por la demandante y ordenó dar cumplimiento en el país a la sentencia, dictada por tribunal de Sao Paulo, que anuló los contratos suscritos entre las partes para la implementación de software, y dispuso la restitución de R$ 144.063,32 adelantados.

La Corte Suprema acogió el exequatur interpuesto por la demandante y ordenó dar cumplimiento en el país a la sentencia, dictada por tribunal de Sao Paulo (Brasil), que anuló los contratos suscritos entre las partes para la implementación de software, y dispuso la restitución de R$ 144.063,32 adelantados.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Héctor Humeres Noguer y Gonzalo Ruz Lártiga– dio lugar a la rogativa, al cumplirse los requisitos para la ejecución solicita, en el país.

“Que, el contenido de la sentencia dictada el 27 de octubre de 2017 por el Juez de Derecho Paulo Furtado de Oliveira Filho, del Tribunal de Justicia del Estado de Sao Paulo, Comarca de São Paulo, Foro Central Civil, 8vo. Juzgado Civil, Brasil, determinó la resolución –o anulación– de los contratos celebrados por la peticionaria y las empresas Delicatessen Produção de Filmes Ltda., y la Exxis Brasil Consultoría e Sistemas de Gestão Ltda., y se ordenó el reembolso de diversas sumas pagadas por la demandante, particularmente la suma de R$144.063,32 (reales)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “La materia señalada se ubica entre las disposiciones que, en el caso chileno, contempla el derecho civil para salvaguardar determinados derechos de los contratantes, como ocurre con la acción resolutoria y particularmente la contenida en el artículo 1489 del Código Civil, cuyos efectos son contenidos en la sentencia cuyo ejecución de solicita; y como consta en los antecedentes acompañados, fueron cumplidos los trámites necesarios para el emplazamiento de las demandadas en el proceso en que se dictó el fallo indicado, de lo que se advierte que la decisión que se pretende cumplir en Chile no contraviene la legislación sustantiva del país, ni se opone al orden público chileno”.

“Que, a más de los requisitos sustantivos contenidos en la disposición del artículo 20 del Tratado Internacional reseñado más arriba, consta en el caso que se acompañó copia autorizada de la sentencia, en su idioma original, con su debida traducción y apostillado, así como la constancia de haber sido revisada la decisión por la 37ª Cámara de Derecho Privado, por la vía de la apelación que fue interpuesta por las demandadas”, añade.

“En consecuencia, la sentencia cuyo cumplimiento se solicita ha sido dictada por un órgano jurisdiccional competente, la que se encuentra ejecutoriada, habiendo sido las demandadas debidamente emplazadas en dicho proceso y formulado, oportunamente, sus defensas”, afirma la resolución.

Para la Corte Suprema chilena: “Dicha sentencia, finalmente, se ajusta a la legislación nacional conforme a las disposiciones del Código Civil, que en este caso regula la resolución del contrato por el incumplimiento de uno de los contratantes, así como los perjuicios o restituciones que se derivan de tales faltas, como se indican en los artículos 1489 y 1545 y siguientes del Código Civil, que otorgan a las partes el derecho a solicitar la resolución de un contrato por incumplimiento de las obligaciones de la contraria, los perjuicios subsecuentes, así como las restituciones de las sumas entregadas a propósito del contrato declarado resuelto”.

“Que las argumentaciones precedentes llevan a aceptar la eficacia del fallo cuya autorización de cumplimiento se solicita, lo que se dispondrá accediendo a la petición de exequatur”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se resuelve que se concede el exequatur solicitado por el abogado don Luis Salazar Herrera, en representación de la Sociedad DELICATESSEN PRODUÇÃO DE FILMES LTDA, y, en consecuencia, se autoriza dar cumplimiento en Chile a la sentencia de 27 de octubre de 2017 dictada por el Juez de Derecho Paulo Furtado de Oliveira Filho, del Tribunal de Justicia del Estado de Sao Paulo, Comarca de São Paulo, Foro Central Civil, 8vo. Juzgado Civil, Brasil, por la que se resolvieron los contratos celebrados entre Delicatessen Produção de Filmes Ltda., y la empresa Exxis Brasil Consultoría e Sistemas de Gestão Ltda, y se ordenó la restitución de diversas sumas de dinero más costas.
El cumplimiento de dicha sentencia deberá solicitarse ante el Juzgado Civil que corresponda”.

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