En Estrado.
La Corte Suprema acogió recursos de casación y demandas presentadas por la AFP Provida y la AFP Capital en contra de las empresas PricewaterhouseCoopers (PwC), La Polar y exejecutivos de la compañía por actuar negligente en el control de repactaciones unilaterales.
En un comunicado, el Poder Judicial informó que la Cuarta Sala -integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel y la abogada (i) Leonor Etcheberry- “consideró que hubo responsabilidad por actuar negligente de la auditora PwC al no cumplir con su rol, hecho que fue constatado en diversos procesos infraccionales”.
“Se revoca y acoge sólo en cuanto se declara que Price Waterhouse Cooper infringió los deberes legales y reglamentarios en su labor de auditar de modo externo la contabilidad, inventario, balance y demás estados financieros de Empresas La Polar del 2007 al 2010, y debe indemnizar los perjuicios patrimoniales señalados, conforme liquidación que deberá realizar el señor Secretario del tribunal de primer grado, confirmándose, en lo demás, la decisión apelada”, señalan en relación a la demanda de Provida.
En cuanto a Capital, los ministro señalan se acoge la demanda “sólo en cuanto se declara que Empresas La Polar, y los señores Pablo Alcalde Saavedra, Marta Bahamondes Arriagada, M. Isabel Farah Silva, Pablo Fuenzalida May, Martín González Iakl, Santiago Grage Díaz, Julián Moreno de Pablo, Nicolás Ramírez Cardoen, e Ismael Tapia Vidal, son responsables de los perjuicios patrimoniales ocasionados a los Fondos de Pensiones administrados por la demandante por sus conductas relativas al hecho esencial comunicado el 9 de junio de 2011, consistente en la pérdida de valor de las acciones que mantenía en su stock a dicha fecha”
Agregan que “asimismo, se declara que Price Waterhouse Coopers incumplió culpablemente su obligación legal de auditar la contabilidad, inventario, balance y demás estados financieros de La Polar del 2007 al 2010, por lo cual es responsable de los mismos los perjuicios patrimoniales señalados, condenándose a todos ellos, a pagar de manera concurrente o in solidum, tales detrimentos, que deberán ser fijados en la etapa de ejecución, sobre la base de la pericia referida en el motivo sexto, confirmándose, en lo demás, la decisión apelada”.
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