“(…) Se le atribuye a la gestión de la I. Municipalidad de Santiago la falta de control y descuido en un determinado sector de la comuna, la que ha incrementado el deterioro de dicho sector, por el rayado de las murallas y el creciente número de personas en situación de calle viviendo en la zona en carpas, alterando el orden público, a veces con música estridente y suciedad derivada de la permanencia de muchas personas en el lugar, en la vía pública”.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la municipalidad local por no adoptar medidas de control y seguridad en sector del parque San Borja y plaza Carabineros de Chile.
En fallo de mayoría, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Carlos Escobar y el abogado (i) Eduardo Jequier– desestimó la procedencia de la acción constitucional, al no ser el recurso de protección la vía idónea para buscar una solución a la falta de seguridad y control de espacios públicos que se denuncia, cuya respuesta efectiva supera el ámbito municipal.
“Que, de acuerdo a los antecedentes que se han reseñado, se le atribuye a la gestión de la I. Municipalidad de Santiago la falta de control y descuido en un determinado sector de la comuna, la que ha incrementado el deterioro de dicho sector, por el rayado de las murallas y el creciente número de personas en situación de calle viviendo en la zona en carpas, alterando el orden público, a veces con música estridente y suciedad derivada de la permanencia de muchas personas en el lugar, en la vía pública, traduciéndose entre otras cosas en restos orgánicos o de otra índole”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “También se afectan la vida de los habitantes del sector, relativa a su seguridad restringiendo, por ejemplo, el tránsito normal, debiendo recluirse en sus viviendas en horas diurnas”.
Para el tribunal de alzada: “La situación descrita permite señalar, en primer lugar, que dichas actuaciones corresponden a sujetos indeterminados, escapando en consecuencia de los fines y propósitos de la presente acción constitucional, quedando en evidencia que su solución depende de las autoridades políticas coordinadas con las fuerzas de orden y ello, conjuntamente con la gestión municipal al respecto. Por consiguiente, no corresponde acoger este recurso, porque en tal predicamento solo podrían recomendar la adopción de medidas que tiendan a solucionar lo que se plantea”.
“Ello, sin perjuicio de las acciones que se pueden ejercitar por los afectados”, añade.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante, quien estuvo por acoger el recurso y ordenar a la recurrida dar “una solución definitiva a la presencia de personas en situación de calle” que se encuentran viviendo en el parque San Borja y en la plaza de Carabineros.