Corte Penal Internacional estudia considerar el delito de Ecocidio en el Estatuto de Roma: Penalista chileno es parte del panel que interviene en el debate

Mar 14, 2021 | Actualidad

Juan Carlos Manríquez fue invitado por la Barra de Abogados del Tribunal Internacional en su calidad de miembro pleno del organismo, para participar de la consulta y analizar la factibilidad de reformar el Estatuto de Roma y hacer que el tribunal con sede en La Haya, pueda perseguir este crimen y actuar contra los autores, personas naturales o jurídicas, luego de una petición del parlamento sueco para dar una robusta definición legal para el nuevo delito, iniciativa que es impulsada por la Fundación Stop Ecocide.

 En Estrado

El pasado 9 de febrero, el abogado Juan Carlos Manríquez, socio del Estudio Jurídico MBCIA y miembro de la Barra de la Corte Penal Internacional, recibió la invitación para participar en la consulta a expertos independientes en materia penal internacional, impulsada por la Fundación Stop Ecocide y parlamentarios de Suecia, quienes pidieron a la Barra del tribunal con sede en La Haya que convocara a sus miembros con experiencia en temas penal -ambientales.

¿La razón? La solicitud presentada en noviembre de 2020 ante la CPI por la Fundación Stop Ecocide, que busca que el organismo internacional pueda actuar en contra de los autores de delitos relacionados con daño masivo o destrucción ambiental, tal como lo hace en los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión, agregándose –de esta manera- una quinta categoría: crimen de ecocidio.

La iniciativa, además, cuenta con el apoyo expreso del Papa Francisco, quien, en un discurso ante la Asociación Internacional de Derecho Penal, realizada en noviembre de 2019 en el Vaticano, sostuvo que los delitos ambientales no eran solo un pecado desde el punto de vista católico, sino también un crimen global grave e instó a que el Ecocidio sea incluido como la quinta categoría de los crímenes contra paz y la humanidad del Estatuto de Roma.

“El objetivo del panel es desarrollar una definición de acuerdo a lo propuesto sobre este ilícito y sus elementos, y así agregarlo al estatuto de Roma que es base de la Corte Penal Internacional”, explica Manríquez, agregando que ello se suma a “la petición de parlamentarios suecos quienes buscan a su vez, robustecer una definición de este pretendido nuevo delito internacional”.

“Acepté esta misión atendido que se trata de un panel coliderado por la Universidad de Londres con un grupo considerable de colegas de distintas nacionalidades, que -a su vez- están trabajando la información recibida desde distintas partes del globo”, detalla el abogado, quien además es miembro de la red internacional Privacy Rules.

“En ese contexto, de acuerdo a las ocho consultas que se nos formularon y cuyo plazo para enviarlas venció el 18 de febrero, decidí hacerme cargo de tres puntos que dicen relación con los elementos objetivos y subjetivos que podrían conformar una eventual definición del tipo penal de ecocidio. Ello, teniendo en cuenta su origen desde el Derecho de la guerra, y de ahí en adelante, con todas sus consideraciones filosóficas, morales, procedimentales, nacionales e internacionales, y -por cierto- ambientales, biológicas e industriales, además de todas aquellas otras que hoy tienen un impacto directo en la actividad económica global, que como sabemos, ha estado bastante golpeada por el cuadro recesivo de hace dos años y profundamente afectada y ralentizada como consecuencia de la pandemia global del Covid”, aseguró.

Ecocidio

En estas circunstancias, argumenta Juan Carlos Manríquez, el delito de Ecocidio “debiera a nuestro juicio, ser definido en razón de sus efectos globales; extensos e irrecuperables, sistémicos; y que atentan contra un grupo considerable de personas, poblaciones o zonas, inclusive subsistemas ambientales”.

“En nuestra propuesta, hemos levantado en el panel algunos comportamientos que -a nuestro juicio-  dicen relación con la conducta punible que pudiera captar este delito, dentro de los cuales hemos señalado un listado de ejemplos como son la deforestación, defaunación, causar de incendios maliciosos o negligentes en amplias zonas con el objeto de desplazar población o evitar que vuelvan a asentarse en la zona los habitantes de ella, o bien ciertos desarrollos industriales internacionales o transfronterizos devastadores, o complejos de infraestructura o habitacionales o asentamientos contra el ordenamiento territorial con permanencia y causantes de daños ambientales de gran extensión en el tiempo”, explica.

Respecto al punto de vista subjetivo, Juan Carlos Manríquez asevera que “hemos sostenido que deben armonizarse tanto los sistemas europeos como el sistema americano, Common Law, con los sistemas de Derecho de raíz continental europea, conocido como Civil Law, particularmente, se deberá considerar mantener los elementos subjetivos tales como la malicia, la negligencia, la imprudencia y otros más modernos como la causalidad estadística, la imputación objetiva y también los defectos en el manejo de las organizaciones corporativas”.

“En ese sentido, también se ha postulado avanzar en tal materia respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas a nivel global”, insiste.

Y agrega que “esto tiene una enorme importancia, sobre todo para Chile y los proyectos que dicen relación con la explotación de riquezas naturales, la minería, el uso de las aguas y la explotación de sus recursos y de las masas de peces, por ejemplo”.

“Es muy importante entonces que Chile siga desarrollando una gran actividad industrial y comercial, pero sujeta al cumplimiento de estas reglas y evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que va a obligar a la creación de un verdadero compliance ambiental y -a su vez- a la adopción de mejores prácticas internacionales”, profundizó el abogado, puntualizando que “se trata en general de una regulación nueva y muy relevante que deben tener en cuenta muchas actividades extractivas, grandes actividades industriales del país a nivel regional y latinoamericano, y también todas aquellas que dicen relación con el tratamiento de vertederos o rellenos sanitarios, y -en general- todas las industrias que procesan alimentos y obtienen derivados”.

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