Corte inhabilita a juez de garantía por emitir opinión en causa contra carabinero formalizado y establece que infringió su deber de imparcialidad

Mar 20, 2020 | Uncategorized

El tribunal de alzada acogió la solicitud de la Corporación de Defensa a Carabineros, DEFCAR, que acusó al magistrado Daniel Urrutia de verter opiniones durante el control de detención del mayor Humberto Tapia al asegurar que “el caso resulta similar al de Matías Catrileo, asesinado por la espalda por Carabineros, evidenciando encubrimiento de la institución”.

 La Corte de Apelaciones de Santiago inhabilitó al juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, para seguir conociendo la causa contra el mayor de Carabineros Humberto Tapia, formalizado por homicidio frustrado respecto de un adolescente que el 19 de octubre pasado fue herido con perdigones en el marco de una protesta en el centro de Santiago.

Ello, luego que la defensa del funcionario policial -encabezada por el abogado Mario Vargas, de la Corporación de Defensa de Carabineros, DEFCAR- acusara al magistrado de infringir su deber de imparcial al emitir opiniones durante el control de detención, el pasado 27 de diciembre, donde decretó la prisión preventiva del uniformado.

Según resolvió la Segunda Sala del tribunal de alzada “resulta evidente que la necesaria y debida imparcialidad que debe poseer un juzgador para pronunciarse sobre los asuntos jurisdiccionales sometidos a su conocimiento, se ve disminuida en el caso del Sr. Juez Urrutia respecto de esta investigación y de este imputado, lo que resulta inaceptable”.

El fallo agrega que “que del examen de los antecedentes se desprende que, en la audiencia de control de detención de la presente causa, de fecha 27 de diciembre de 2019, previo a resolver la prisión preventiva, el Sr. Juez señaló, según se advierte del audio respectivo de tal audiencia “…el caso, resulta similar al de Matías Catrileo, asesinado por la espalda por carabineros, evidenciando encubrimiento de la institución”.

“De la transcripción fidedigna del citado audio es posible sostener que lo señalado por el Sr. Juez en tal oportunidad, lo hizo incurrir en la causal de inhabilidad del artículo 196 N° 10 del

Código Orgánico de Tribunales, desde que manifestó en algún modo, su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de ella”, detalla el dictamen, enfatizando que “a partir de las expresiones vertidas dio a conocer su opinión”.

De esta manera, el magistrado Urrutia no podrá seguir conociendo dicha causa y deberá ser otro juez de garantía quien dirija las próximas audiencias del caso.

Tapia, en tanto, permanece sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total luego que la Corte de Apelaciones revocara su prisión preventiva.

La defensa, por su parte, ha sostenido en diversas oportunidades que en el actuar del carabinero, no existió una actitud dolosa y solo estaba cumpliendo con su deber en un contexto de mucha violencia.

“Creemos -y tenemos la certeza- que la voluntad de Tapia nuca fue hacer daño a un menor sino restablecer el orden público y la víctima, en ese momento, estaba cometiendo una serie de actos ilícitos, según lo que se desprende de la propia carpeta de investigación. El joven herido estaba dentro de un grupo que estaba agrediendo y –supuestamente- lanzando objetos contundentes, bombas molotov. En ese escenario, nuestro representado hace uso de su arma que -en este caso- es la escopeta de perdigones y se produce esta lamentable lesión, sin embargo, a juicio de la defensa, no existe una actitud dolosa”, ha argumentado Mario Vargas.

 

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