El tribunal de alzada desestimó la solicitud del senador para procesar al diputado por injurias graves. El fallo concluyó que el calificativo de “corrupto” se emitió bajo la protección constitucional del ejercicio legislativo, mientras que las denuncias de amenazas no constituyeron un ánimo de desacreditar la honra del querellante.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó de manera definitiva la solicitud de desafuero presentada por el senador Fidel Espinoza (PS) en contra del diputado Daniel Manouchehri (PS). Con esta resolución, la justicia pone un cierre ,al menos en la sede penal, a la controversia que enfrentó a dos de las figuras más visibles del socialismo local en el último tiempo, cuyas tensiones internas se trasladaron desde los pasillos del Congreso hasta el pleno de los ministros del tribunal de alzada.
La pugna judicial tuvo su origen en los incidentes registrados el 10 de noviembre de 2025, durante la sesión de acusación constitucional contra el exjuez Antonio Ulloa. En medio de un debate marcado por la vinculación del magistrado con el denominado “Caso Hermosilla”, el ambiente se crispó al punto de obligar a una suspensión de cinco minutos. Fue en ese lapso, según consta en la causa, cuando el diputado Manouchehri llamó “corrupto” a Espinoza. Posteriormente, el parlamentario denunció públicamente que el senador lo había amenazado con golpearlo fuera del hemiciclo.
El amparo de la inviolabilidad parlamentaria
Ante estos hechos, el senador Espinoza interpuso una querella por injurias graves y solicitó el levantamiento del fuero del diputado para poder perseguir su responsabilidad penal. Sin embargo, la Corte concluyó que la expresión “corrupto” no es procesable bajo las circunstancias en que ocurrió.
El razonamiento del tribunal apuntó a que el calificativo se emitió mientras la sesión parlamentaria “se encontraba suspendida, pero no finalizada”, lo que implica que seguía operando la inviolabilidad parlamentaria consagrada en el artículo 61 de la Constitución. El fallo sostiene que esta garantía protege la libertad de expresión de los legisladores en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, permitiendo el libre flujo de ideas sin el temor de ser perseguidos judicialmente por sus dichos en el hemiciclo.
Ausencia de ánimo injurioso
Respecto a la segunda arista de la querella ,las denuncias de Manouchehri sobre supuestas amenazas de golpes, la Corte estimó que tampoco se configuró el delito de injurias. El tribunal estableció que el diputado se limitó a relatar hechos que consideró ilícitos y a ejercer su derecho a denunciar ante las autoridades, sin que se acreditara un propósito deliberado de afectar la honra de Espinoza.
“No se reúnen en el presente caso las exigencias necesarias y suficientes para acceder al desafuero solicitado en ninguno de sus extremos”, reza el décimo quinto considerando del documento judicial. Cabe mencionar que la decisión no fue unánime: dos ministras estuvieron por acoger parcialmente el desafuero, argumentando que una suspensión de sesión no debería cubrir insultos personales entre colegas.
Tras conocerse el veredicto, el diputado Manouchehri valoró la resolución señalando que su foco continuará puesto en enfrentar los abusos de poder. “Ni las amenazas que hemos recibido, ni menos las querellas, nos van a amedrentar. La pelea interna no contribuye a nada”, afirmó el parlamentario tras asegurar que las acciones fiscalizadoras han sido positivas para el país al permitir la destitución de jueces cuestionados.




