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Los jueces de primera instancia consideraron una agravante que resultaba improcedente.
En forma unánime, la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso anuló de oficio una sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio y dictó, en forma separada, una de reemplazo.
En el fallo, de cinco páginas, los jueces resolvieron que “advirtiendo estos sentenciadores que se impuso al condenado una pena superior a la que legalmente correspondía, al considerar el tribunal a quo una agravante que resultaba improcedente, se hará uso de las facultades invalidatorias establecidas en el artículo 385 del Código Procesal Penal”.
RECURSO DE NULIDAD
En la causa, por robo por sorpresa, el defensor penal público Felipe Zapata Moya presentó un recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, que condenó a su representado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales.
El abogado solicitó que el tribunal anulara el juicio oral y la sentencia impugnada y dispusiera un nuevo juicio oral, por haber incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal.
DELITO PRESCRITO
Durante los alegatos en la Corte, a cargo del abogado Humberto Ramírez, la defensa pública solicitó declarar nulidad de oficio, conforme al artículo 379 del Código Procesal Penal, basándose en que los sentenciadores recurridos consideraron en contra la agravante de reincidencia especifica del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, no obstante encontrarse prescrito el delito.
En su sentencia, la Corte señala que “según se lee en el considerando 13º de la sentencia recurrida, la agravante de reincidencia específica encontró su fundamento en una condena que le fue impuesta al encartado en la causa del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de robo por sorpresa en grado consumado, ocurrido el 11 de abril de 2016. Así, al tratarse de un simple delito la referida anotación, ésta se encontraba prescrita para los efectos de ser considerada como agravante, atendida la fecha de ocurrencia del delito que nos ocupa, esto es, 27 de agosto de 2021, según lo previene el artículo 104 del Código Penal”.
Fuente: Defensoría Penal Pública