Corte de Temuco rechaza aplicar prescripción y revoca sobreseimiento de dos casos de abuso sexual imputados a Martín Pradenas

Ago 3, 2020 | Actualidad

La Corte de Apelaciones de Temuco decidió rechazar prescripción de dos presuntos delitos de abusos sexuales en contra de Martín Pradenas. Con esto se revocó el sobreseimiento que había sido decretado en el juzgado de garantía de la ciudad hace dos semanas, cuando se realizó la formalización por el caso del abuso y violación sufridos por Antonia Barra.

“Que de la relación de las normas invocadas en el debate es necesario clarificar que la hipótesis de la interrupción de la prescripción de la acción penal del artículo 96 se fundamente en la ocurrencia posterior de nuevos crímenes o simples delitos sin que sea necesario que conste sentencia firme sobre su respecto en esta etapa procesal. Dicha interpretación resulta más armoniosa con las demás normas existentes sobre la materia como el artículo 94 y 95 del Código Penal”, da cuenta el fallo.

Agregan que “consta en el proceso que cada hecho delictual posterior ha tenido los méritos de interrumpir el plazo de prescripción, teniendo especial consideración que todos ellos pueden ser objeto de juzgamiento a través de una misma sentencia”.

Derecho Internacional

Al igual que en la decisión que ordenó la prisión preventiva de Pradenas al estimar que su libertad era un peligro para la sociedad, en esta ocasión los magistrados también invocaron la Convención Belém do Pará que sanciona la violencia de género contra la mujer.

“Tiene que tenerse en consideración que la decisión de sobreseimiento definitivo tiene la virtud de producir el efecto de cosa juzgada, por lo que el estándar para acceder a tal petición debe ser a lo menos similar al que se requiere para optar a una resolución absolutoria. Se han presentado hechos correlacionados, con actores comunes, lo que justifica mantener entonces la investigación de todos ellos, sin perjuicio de lo que se puede resolver de manera posterior”, señalan.

“En el análisis debe tenerse en consideración que estamos ante delitos sexuales que afectaron a una serie de mujeres en situaciones bastante similares y que al respecto, la normativa internacional ratificada por Chile como lo es la Convención Belém do Pará, en su artículo séptimo entrega criterios de interpretación de las reglas de persecución penal en el sentido de favorecer la investigación de este tipo de delitos y permitir el debido acceso a la tutela jurisdiccional, como mandata también el artículo octavo de la Declaración Internacional de Derecho Humanos”, indican.

| LO MAS LEIDO