Corte de Talca acoge a trámite recurso de protección por partido entre Universidad de Chile y Colo Colo en Estadio Fiscal

Jul 26, 2022 | Actualidad

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción de protección y les dio plazo de dos días a las recurridas –Delegación Presidencial de la Región del Maule, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), Estadio Seguro y Azul Azul SA– para que evacuen los antecedentes relativos al asunto.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió a trámite el recurso de protección que busca impedir que se juegue el partido de fútbol profesional programado para las 15 horas del próximo domingo, entre los equipos de la Universidad de Chile y Colo Colo, en Estadio Fiscal de la ciudad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gerardo Bernales Rojas, Álvaro Saavedra Sepúlveda y la fiscal judicial Marianela Bravo Rosales– acogió la acción de protección y les dio plazo de dos días a las recurridas –Delegación Presidencial de la Región del Maule, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), Estadio Seguro y Azul Azul SA– para que evacuen los antecedentes relativos al asunto.

“(…) Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge a tramitación el recurso interpuesto, pídase informe a los DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL MAULE, representada por HUMBERTO AQUEVEQUE DÍAZ, ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, representada por PABLO MILAD ABUSLEME, EL DEPARTAMENTO ESTADIO SEGURO, representado por PAMELA VENEGAS y AZUL AZUL S.A, representada por MICHAEL CLARK VARELA, los que deberá ser evacuado dentro del plazo de 2 días, debiendo remitir todos los antecedentes que obren en su poder sobre el asunto motivo del recurso”, ordena el tribunal de alzada.

Asimismo, se rechazó la solicitud de decretar orden de no innovar en la causa. 

“Que, los términos de la orden de no innovar impetrada importan, además, de fallar anticipadamente la acción cautelar en estudio, interferir preventivamente en las facultades que tiene otro Poder del Estado y, al mismo tiempo, ponderar sin antecedentes el actuar del mismo, lo que está expresamente proscrito respecto de las decisiones gubernamentales. Asimismo, tampoco corresponde suspender los efectos de un acto administrativo hoy inexistente, todo lo cual, a esta data, obsta al éxito de la orden solicitada”, razonó sobre la solicitud la Primera Sala.

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