En un fallo de amplio impacto para el empleo público y la ley de acceso a la información, la Sexta Sala del tribunal de alzada acogió un reclamo de ilegalidad de Presidencia y dejó sin efecto la decisión que obligaba a transparentar todas las comunicaciones del exasesor del Gabinete Presidencial. La magistratura fijó un estricto criterio sobre la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y aclaró que la casilla institucional no transforma automáticamente el contenido de los correos en información pública.
En un pronunciamiento de especial relevancia para los límites del control ciudadano y la protección de garantías constitucionales, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la Presidencia de la República y dejó sin efecto la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenaba entregar la totalidad de los correos electrónicos enviados y recibidos por el exasesor a honorarios del Gabinete Presidencial, Miguel Ernesto Crispi Serrano.
El conflicto procesal —resuelto mediante el Rol N° Contencioso Administrativo-1051-2025 y con fecha 15 de septiembre de 2026— tuvo su origen en una solicitud de acceso a la información deducida por Joaquín Labbé Salazar. Al momento de efectuar la presentación ante el organismo fiscalizador, Labbé se desempeñaba como periodista en Televisión Nacional de Chile (TVN) —según consigna su perfil profesional de LinkedIn— y actualmente ejerce como jefe de prensa en la Subsecretaría de Prevención del Delito. El requerimiento exigía acceder a la copia o revisión integral de todos los e-mails de la casilla institucional de Crispi entre el 9 de septiembre de 2022 y la fecha de la solicitud.
Tras el amparo acogido inicialmente por el CPLT mediante la resolución Rol C8175-25, la representación del Fisco —asumida por el abogado Marcelo Chandía Peña— acudió a la sede judicial argumentando que la petición era “amplia y genérica”, sin precisar actos, procedimientos o decisiones administrativas concretas a las que dichos correos hubieren servido de fundamento directo. Asimismo, La Moneda invocó las causales de reserva del artículo 21 de la Ley N° 20.285 y denunció una vulneración al artículo 19 N° 4 y 5 de la Carta Magna, que resguarda la vida privada y la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
El choque dogmático: Inviolabilidad de las comunicaciones vs. transparencia
Durante la tramitación del recurso, el CPLT solicitó el rechazo de la reclamación estatal alegando que los correos emitidos o recibidos desde casillas institucionales en el ejercicio de funciones públicas son de carácter público por integrarse al iter decisional de la Administración. Además, la entidad fiscalizadora defendió la aplicación del principio de divisibilidad mediante el tarjado preventivo de datos personales o sensibles.
Sin embargo, en la sentencia redactada por la sala —integrada por los ministros Manuel Esteban Rodríguez V., Carolina S. Brengi Z. y la abogada integrante Catalina Infante C.— los magistrados desestimaron la postura del CPLT y delimitaron el alcance del inciso segundo del artículo 8° de la Constitución y de los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia.
Al respecto, la Corte dejó asentado en el considerando tercero que “la sola circunstancia de que una comunicación se encuentre almacenada en los servidores de un órgano público o se haya transmitido a través de una casilla institucional no basta, por sí sola, para despojarla de la protección que corresponde a las comunicaciones privadas”.
Profundizando en la naturaleza del soporte tecnológico, el fallo remarcó en su considerando quinto que las comunicaciones electrónicas poseen “emisores y destinatarios determinados, de un canal de transmisión cerrado y de una expectativa razonable de reserva respecto de su contenido, sin que la utilización de infraestructura tecnológica estatal altere necesariamente esa naturaleza”. En esa línea, la magistratura enfatizó que “la titularidad de un cargo o la prestación de servicios para un órgano de la Administración no importan una renuncia general a los derechos a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones”.
Los reproches al CPLT y la falta de vinculación con actos administrativos
Junto con la tutela de los derechos fundamentales, el tribunal de alzada reprochó el criterio aplicado por el Consejo para la Transparencia al momento de acoger el amparo, sosteniendo que la orden de revisión indiscriminada “invierte, en los hechos, el análisis que exige la normativa de transparencia, al presumir la naturaleza pública de todo correo institucional y entregar al organismo requerido la carga de revisar íntegramente su contenido para identificar las eventuales excepciones”.
Asimismo, el fallo objetó la falta de fundamentación exigida por la Ley N° 19.880 y la propia Ley de Transparencia, determinando que no resultaba procedente forzar la apertura de una casilla privada basándose en hipótesis abstractas. La sentencia subrayó además que las funciones de asesoría en el Gabinete Presidencial involucran el intercambio de análisis y deliberaciones preparatorias vinculadas a la gestión gubernativa, lo que refuerza la improcedencia de una orden de entrega general e indiferenciada.
En sus consideraciones finales, la Sexta Sala resolvió acoger la reclamación de ilegalidad y anular la decisión del CPLT, concluyendo que “al ordenar la entrega general de los correos electrónicos enviados y recibidos desde la casilla institucional de don Miguel Ernesto Crispi Serrano, sin acreditar su vinculación específica con actos, resoluciones o procedimientos administrativos determinados y sin ponderar suficientemente la afectación de las garantías constitucionales comprometidas, el Consejo para la Transparencia incurrió en ilegalidad”.




