La Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó la demanda incoada por la entidad financiera bajo la Ley N° 20.009, la cual buscaba atribuir “culpa grave” a una usuaria a la que le cargaron $5,7 millones en su cuenta corriente tras intentar comprar en Falabella. Los magistrados constataron que los sistemas de monitoreo del banco no activaron alertas preventivas pese a que la transacción presentó anomalías de monto e IP y el dinero terminó pagando impuestos de una empresa ajena ante la Tesorería General de la República.
En una resolución dictada el 19 de octubre de 2026, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Colina y rechazó la demanda interpuesta por el Banco de Chile en contra de su clienta, María Francisca Neumann Silva. La acción judicial de la entidad bancaria pretendía imputar a la usuaria el presupuesto de “culpa grave” consagrado en la Ley N° 20.009 sobre fraudes en medios de pago, para así librarse de la obligación de restituir e indemnizar los fondos defraudados por más de $5,7 millones.
El caso tuvo su origen cuando la afectada intentó realizar una transacción electrónica para adquirir un producto por un monto cercano a los $40.000 en el sitio web de Falabella, utilizando para ello su tarjeta de crédito. Sin embargo, de manera imprevista, la operación derivó en un débito no autorizado cargado de forma directa en su cuenta corriente por la cifra exacta de $5.793.841. Tras percatarse de la irregularidad, Neumann interpuso un reclamo por fraude ante la propia institución financiera y formuló una denuncia penal ante el Ministerio Público para esclarecer la comisión del delito.
La falla en los controles preventivos
Frente a la reclamación de la clienta, el Banco de Chile sostuvo que la transferencia desconocida se había concretado mediante la recepción de un mensaje SMS y la validación del dispositivo de seguridad Digipass. Con ese argumento, la firma bancaria acudió a la sede de Policía Local demandando a la usuaria para que se declarara su negligencia grave, logrando en primera instancia un fallo favorable el 4 de diciembre de 2023. En dicha resolución, el juzgado de origen había ordenado a la clienta devolver la suma de 35 UF que le fue cubierta inicialmente y eximió a la entidad financiera de cancelar o abonar los montos superiores a ese umbral.
No obstante, al revisar la apelación deducida por la demandada, el tribunal de alzada invirtió el criterio de juzgamiento tras apreciar el material probatorio bajo las reglas de la sana crítica. El fallo redactado por el abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo, junto con los ministros Alejandro Rivera Muñoz y el suplente Pedro Daniel Maldonado Muñoz, concluyó que “el banco demandante no actuó con la debida diligencia en el marco de la operación fraudulenta que se denunció, lo cual hace decaer la imputación de negligencia grave en contra de la demandada”.
Entre las incoherencias detectadas por la magistratura se destacó que, si bien la usuaria intentó pagar en una tienda de retail mediante tarjeta de crédito, el descuento sustancial terminó aplicándose en su cuenta corriente. Asimismo, un informe emitido por el propio Departamento de Gestión de Fraude del Banco de Chile reconoció que el traspaso se ejecutó a través del canal de internet desde una dirección IP no habitual y hacia un destinatario atípico. Pese a reunir todas las condiciones de una anomalía, el propio banco admitió documentalmente que “no hubo alertas del sistema de monitoreo”.
Al analizar la cartola bancaria de la afectada, los magistrados comprobaron la ausencia de transacciones por sumas de tal magnitud en sus movimientos habituales. En efecto, durante el período evaluado la operación de mayor cuantía registrada alcanzaba solo a $1.032.130 por concepto de un traspaso a una corporación. A juicio de la sala, la disparidad en los montos unida a la inoperancia de las alarmas automáticas dejó al descubierto que “los mecanismos de seguridad del banco demandante no operaron de manera adecuada y preventiva”.
El insólito destino de los fondos
El expediente sumó además antecedentes clave aportados por la Tesorería General de la República. De acuerdo con los informes remitidos al proceso, la suma de $5.793.841 sustraída de la cuenta corriente de la clienta fue destinada íntegramente al pago del Formulario 21, Folio 7488575786, correspondiente al tributo de IVA postergado de la sociedad comercial “BLACK SPA” (RUT 77.550.523-0). La investigación judicial confirmó que no existía nexo o relación comercial alguna entre dicha empresa y la demandada.
En el plano procesal, el tribunal desestimó además un intento del banco por incorporar una transcripción telefónica como medida para mejor resolver, atendido que la entidad no presentó oportunamente la minuta fidedigna requerida, teniéndose por desistida la diligencia.
Al momento de fijar la doctrina del caso, la Corte precisó que no se reunieron “pruebas múltiples, graves, precisas, conexas y concordantes para atender y corroborar los argumentos en que el banco demandante ha sustentado la ‘culpa grave’ de la clienta”. Por tales motivos, la sala resolvió revocar íntegramente la sentencia apelada y rechazar la demanda del Banco de Chile, declarando que María Francisca Neumann Silva “no es responsable de la operación fraudulenta reclamada, debiendo el banco proceder a la cancelación y/o restitución del exceso de las 35 UF en favor de la demandada, sin costas”.
Revisa aquí el fallo de la Corte de Apelaciones




