Corte de Santiago rechazó recurso contra decisión del CPLT: SII deberá entregar información tributaria de entidades religiosas

Dic 14, 2020 | Actualidad

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia que ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) entregar información tributaria de entidades religiosas solicitadas por Ley de Transparencia.

El Poder Judicial informó que la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Miguel Vázquez, Elsa Barrientos y la abogada (i) Carolina Coppo- consideró que la información es pública y no debe mantenerse bajo reserva.

“Que en consecuencia la orden de informar contenida en la resolución impugnada, referida sólo a los montos de los ingresos anuales consignados por entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público entregados al Servicio, en la Declaración Jurada N° 1945, en los años 2018 y 2019, de manera ‘anonimizada’, esto es, sin la indicación nominal de dichas instituciones, no resulta atentatoria en forma alguna contra el ordenamiento jurídico legal constitucional antes descrito, en cuanto incide en información marginal o tangencial cuya entrega resulta jurídicamente irrelevante en el contexto descrito, la que no podrá ser asociada a un titular determinado, ni a un contribuyente identificado o identificable, que permita revelar sus datos patrimoniales”, dice el fallo.

Agrega: “Que por otra parte cabe desechar el argumento de que con la decisión de amparo, se está obligando al Servicio de Impuestos Internos a vulnerar el principio de legalidad, puesto que la entrega de la información solo conlleva el cumplimiento de una obligación que pesa sobre un órgano de la Administración del Estado y que se encuentra respaldada por la resolución o decisión de otro órgano de la Administración con facultades legales para ello, como es, el Consejo para la Transparencia, cuya resolución se ha sujetado a un procedimiento reglado en conformidad a las normas contenidas en la Ley N° 20.285, Ley N° 19.628, Ley N° 19.880, Ley N° 18.575, y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° inciso 2° de la Constitución Política”.

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