En Estrado.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la Sociedad Educacional Cumbres Ltda., en contra de la sentencia que no dio lugar a la reclamación por la multa aplicada por incumplir contrato colectivo, en lo referente a los horarios de trabajo en periodos de vacaciones y fiestas patrias del personal administrativo y de mantenimiento del colegio.
El Poder Judicial informó que la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, Jenny Book y Sergio Padilla– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la reclamación judicial de multa administrativa deducida por la sociedad educacional, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Oriente.
“Que, entonces, todo el recurso de la Sociedad Educacional Cumbres Ltda. intenta que esta Corte entre al fondo de las multas aplicadas, esto es, que conozca, de alguna manera, de una reclamación hecha de acuerdo al artículo 503 del Código Laboral, la que no se interpuso, como ya se dijo. Así, las alegaciones en orden a que se habría vulnerado el principio non bis in ídem, y que los trabajadores mencionados en la multa se encontraban haciendo uso de su permiso con goce de remuneraciones en los días señalados en los correos electrónicos que dan cuenta de la aprobación de tal permiso, obedecen a un juicio que no ha sido iniciado, aquel que correspondía de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo. Si se optó por la reconsideración administrativa, la resolución que la rechaza sólo puede ser impugnada por las dos razones antes descritas, a saber, error de hecho o cumplimiento posterior de las normas cuya infracción dieron lugar a la sanción”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que de este modo, la causal esgrimida –cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica–, en cuanto ataca el fondo de la Resolución de Multa original y no, respecto de la Resolución 792, de 26 de diciembre de 2019, el error de hecho o el cumplimiento de las normas laborales infringidas, no pueden prosperar, lo que llevará a desestimar el recurso”.
“Que sin perjuicio que lo anterior es suficiente para desestimar el arbitrio en estudio, el análisis de la prueba rendida en el juicio, no es un hecho relevante para decidir la controversia, por cuanto la deficiencia del arbitrio está dada en los fundamentos de la acción intentada y no a la carencia o no en la valoración de los medios probatorios allegados al proceso”, añade.
“Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de uno de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago”, concluye.
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