Corte de Santiago rechaza demanda contra banco por pago de cheque con firma adulterada

Mar 17, 2022 | Actualidad

Tribunal de alzada confirmó el fallo de primera instancia, el que estableció que la firma original no era evidentemente distinta de la falsificada, por lo que no se configuraría una negligencia.

Cobró un cheque con una firma falsa, pero no deberá pagar algún tipo de indemnización. Así lo estableció ,a Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra del Banco Edwards-Chile, por el supuesto actuar negligente en que habría incurrido al pagar cheques con firmas falsificadas.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Rodrigo Carvajal y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia del 6º Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la acción.

En la sentencia de primera instancia ratificada, se estableció que en la especie no se probó el actuar negligente atribuido por el demandante a la entidad bancaria.

“Que del mérito de las disposiciones transcritas en lo precedente es posible concluir que el Legislador ha establecido como criterio de atribución de responsabilidad respecto del pago de un cheque falsificado, la existencia de firma visiblemente disconforme, esto es, que si presentado el cheque para su cobro, quien debe verificar tal circunstancia, que no es otro sino el funcionario bancario, a saber, el cajero advierte diferencias ostensibles en cuanto a la letras y trazos entre aquella que se encuentra registrada y la que contiene el documento que se pretende cobrar debe abstenerse del pago y en caso de no obstante advertir dicha diferencia lo efectúa, el Banco librado responde por aquel”, sostiene el fallo del 6° Juzgado Civil de Santiago.

“Que teniendo presente que si bien en autos se ha establecido la falsedad de las firmas puestas en los cheques que habrían sido sustraídos al demandante, dicha circunstancia no acarrea responsabilidad para el Banco demandado, ello porque como se ha establecido en el motivo que precede, dicha circunstancia no es la que determina quien responde frente al pago de un cheque falsificado, sino que es la existencia de una firma visiblemente disconforme, lo que juicio del Tribunal no ocurre en autos, ya que efectuada la comparación entre las firmas respectivas, la puesta en los cheques cobrados no aparece notoriamente diferente en sus trazos y letras respecto de aquella registrada por el demandante, razón por la que el Tribunal procederá al rechazo de la acción intentada, tal como se dirá en lo resolutivo de este fallo”, añade.

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