Corte de Santiago ratifica resolución que obliga a Minera Los Pelambres a mantener contrato con Alto Maipo

Jul 13, 2026 | Sentencias

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada desestimó el recurso de queja interpuesto por la minera del grupo Luksic contra los árbitros que validaron la vigencia de un millonario convenio de suministro eléctrico hasta 2040. La resolución judicial subrayó que la existencia de un voto de minoría no constituye un abuso disciplinario, blindando así el criterio de la mayoría del tribunal arbitral sobre los efectos de la insolvencia de la generadora.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el recurso de queja presentado por Minera Los Pelambres (MLP), brazo minero del grupo Luksic, en contra de los árbitros mixtos que dictaron una sentencia favorable a la eléctrica Alto Maipo. El conflicto, que se tramitó bajo el alero del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM), buscaba dirimir si el ingreso de la generadora al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos facultaba a la minera para terminar anticipadamente un contrato de energía que la vincula hasta el año 2040.

El fallo del tribunal de alzada capitalino, integrado por los ministros Juan Cristóbal Mera, Sandra Araya y Matías De La Noi, concluyó que el actuar de los juzgadores de primera instancia se ajustó a derecho. “Examinados el recurso de queja, el informe evacuado por los árbitros recurridos y la sentencia arbitral impugnada, esta Corte de Apelaciones no advierte la existencia de las faltas o abusos graves que se denuncian”, consignó la sentencia.

El debate sobre la insolvencia y la prueba

La controversia fue resuelta originalmente por un tribunal arbitral compuesto por Enrique Barros Bourie, Manuel José Vial Vial y Víctor Vial del Río. El laudo de mayoría, suscrito por Barros y Manuel José Vial, desestimó la pretensión de Los Pelambres de anular el acuerdo y cobrar una indemnización de US$ 236 millones, validando en cambio la tesis de Alto Maipo sobre la vigencia del suministro.

Al revisar la labor de los árbitros, la Corte de Santiago destacó el rigor del análisis realizado en el juicio. “La sentencia arbitral contiene un completo examen de la prueba documental, testimonial y pericial incorporada al proceso, explicitando las razones por las cuales atribuye mayor fuerza de convicción a determinados antecedentes y desestima otros, exteriorizando así un proceso racional de valoración”, señalaron los ministros. La resolución detalla que el fallo abordó correctamente el régimen contractual sobre el denominado “evento de Insolvencia” y la oportunidad de las subsanaciones previstas por las partes.

El rol del voto disidente y los equipos legales

Minera Los Pelambres, representada en el proceso por los abogados Andrés Jana y Rodrigo Gil, intentó cuestionar el laudo apoyándose en el voto de minoría del árbitro Víctor Vial del Río. Sin embargo, la Corte desestimó que una discrepancia jurídica fuera sinónimo de arbitrariedad. Al respecto, el tribunal de alzada fue categórico: “La existencia de un voto de minoría, cualquiera sea la solidez de sus fundamentos, únicamente pone de manifiesto que la cuestión debatida admitía más de una interpretación jurídicamente posible, mas no demuestra que el criterio finalmente prevaleciente constituya una actuación arbitraria”.

Por su parte, Alto Maipo, asesorada por los abogados Pedro Pablo Gutiérrez y Juan Francisco Asenjo, logró consolidar judicialmente un contrato estratégico que data de 2013, cuando el grupo Luksic entró como socio al proyecto hidroeléctrico antes de disolver dicha alianza en 2017.

A pesar de este revés para la minera, la disputa entre ambas compañías mantiene un segundo flanco abierto. Las partes aguardan la resolución de un segundo panel arbitral, presidido por Jorge Correa Sutil e integrado por Alfredo Alcaíno y Mauricio Tapia, donde Los Pelambres insiste en terminar el contrato alegando incumplimientos operativos derivados de la paralización temporal de la central hidroeléctrica.

| LO MAS LEIDO