La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago puso término a la ofensiva judicial de Constructora Inarco S.A., confirmando la validez de cuatro multas que suman 160 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La sentencia ratifica lo resuelto en primera instancia por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, desarticulando la tesis de la compañía que pretendía reducir la sanción a una cuarta parte apelando a tecnicismos administrativos.
El origen de la causa se remonta al 13 de mayo de 2024, cerca de las 13:00 horas, cuando el trabajador Venel Laguerre, de origen haitiano, quien se desempeñaba como maestro albañil, perdió la vida en una faena de la constructora. El accidente ocurrió durante la ejecución de obra gruesa, específicamente en tareas de “hormigonado de fundaciones con izaje y carga suspendida”, según se consigna en la causa, momento en que el uso de un camión pluma terminó en un desenlace fatal por falta de medidas básicas de seguridad.
La tesis del “non bis in ídem”
La defensa de la constructora, representada por el abogado Orlando Poblete Ortúzar, centró su recurso de nulidad en la supuesta infracción al principio de “non bis in ídem”, el cual prohíbe sancionar dos veces una misma conducta. Según la empresa, las cuatro multas se basaban en un mismo hecho genérico: el incumplimiento del deber de protección del artículo 184 del Código del Trabajo. Bajo esa lógica, argumentaron que se debió cursar una sola sanción de 40 UTM, acusando al tribunal de permitir un “abultamiento de multas basándose en matices”.
Sin embargo, la Corte de Santiago fue categórica al rechazar esta interpretación. Para los ministros, aunque el fundamento normativo sea el mismo, las conductas omisivas de la empresa fueron múltiples y distintas. El fallo enfatiza que “cada una de las conductas, por sí misma, implica una infracción al deber de seguridad para con los trabajadores autónoma y causalmente relevante”.
Las cuatro omisiones que costaron una vida
La justicia validó el desglose de la fiscalización, estableciendo que la empresa falló en cuatro frentes críticos:
- Derecho a saber: Por “no informar al trabajador Venel Laguerre… de los riesgos que entrañan sus labores como maestro albañil” y los peligros específicos de los productos utilizados.
- Matriz de riesgo: Por no identificar el peligro de golpes o atrapamientos en las tareas de izaje con camión pluma.
- Señalización: Por “no contar con señalización visible y permanente en el lugar de trabajo” respecto a las labores de carga suspendida.
- Supervisión y procedimientos: Por no fiscalizar las tareas del trabajador accidentado y carecer de un método de investigación que permitiera “prever las condiciones del suelo… así como la forma en que las condiciones climáticas les afecten”.
Un fallo con perspectiva de gravedad
El tribunal de alzada recordó que, de haberse cumplido cualquiera de estas obligaciones por separado, “es probable que el resultado fatal hubiese podido evitarse”. Además, se mantuvo el criterio del juez de instancia, Víctor Manuel Covarrubias, quien en su fallo original reprochó que la constructora en su reclamo inicial “ni siquiera hace referencia” a que la fiscalización tuvo su origen en un accidente con resultado de muerte.
Al descartar que exista una “tipicidad reforzada” o un concurso aparente de leyes, la Corte concluyó que la mayor gravedad de violar el deber de protección mediante cuatro actos diversos “justifica una multa mayor”. Con esta resolución, Constructora Inarco no solo deberá enterar los más de 10 millones de pesos en multas, sino que además fue condenada al pago de costas personales fijadas en un millón de pesos adicionales.
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