El tribunal de alzada rechazó el recurso que buscaba anular el fallo del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal, dejando firme la inocencia del exoficial de Carabineros. La resolución consagra la aplicación de la legítima defensa privilegiada bajo la Ley Nain-Retamal, cerrando judicialmente uno de los episodios más emblemáticos de trauma ocular registrados durante el estallido social.
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó un fallo determinante que pone término a casi seis años de periplo judicial. El tribunal de alzada resolvió este lunes rechazar la solicitud de nulidad presentada contra la sentencia que, en enero pasado, exculpó al exteniente coronel de Carabineros, Claudio Crespo, de las lesiones que provocaron la ceguera total del actual diputado Gustavo Gatica,.
Con esta decisión, la sentencia de primera instancia queda ejecutoriada y firme, agotando las instancias de apelación para el Ministerio Público y los querellantes. El caso, que se convirtió en un símbolo de la violencia ocurrida durante las manifestaciones de noviembre de 2019, concluye así con un espaldarazo a la tesis de la defensa que invocó la protección legal de los efectivos de orden público.
La “legítima defensa” y el peso de la piedra
El vuelco definitivo del caso se produjo originalmente el 13 de enero de 2026. En aquella oportunidad, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago desestimó los cargos por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, delito por el cual la Fiscalía Centro Norte solicitaba una pena de 12 años de presidio.
Aunque la mayoría del tribunal dio por acreditado que el disparo que lesionó a Gatica provino efectivamente de la escopeta de Crespo ,pese a no existir un registro visual directo del momento exacto del tiro, los magistrados determinaron que el exuniformado actuó amparado por el derecho. La clave fue la aplicación retroactiva de la Ley Nain-Retamal, promulgada en 2023, que establece la legítima defensa privilegiada para las Fuerzas de Orden y Seguridad,.
En el análisis de los hechos, los jueces resaltaron que, al momento de recibir los perdigones, Gustavo Gatica portaba una piedra en la mano. Para el tribunal, esto constituyó una “agresión activa potencialmente letal”. La sentencia fue taxativa al señalar que el uso de la escopeta antidisturbios estaba justificado, dado que en ese punto de los incidentes “los gases lacrimógenos no eran suficientes para controlar el orden público”.
Un fallo “limpio e inapelable”
La jueza Cristina Cabello, presidenta del tribunal de primera instancia, ya había advertido que la conducta de Crespo derivó de un cumplimiento del deber constitucional ante una agresión ilegítima y actual. “No es posible atribuirle participación en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos”, sentenció en su momento la magistrada.
Tras conocerse la confirmación de la Corte de Apelaciones, el abogado defensor de Crespo, Pedro Orthusteguy, celebró el desenlace a través de sus redes sociales. El jurista calificó el resultado como un “triunfo absoluto, unánime, limpio e inapelable”, asegurando que este fallo pone un “broche de oro a ¡¡6 años!! de injusta y errónea persecución penal”.
Mientras el oficialismo y sectores de derechos humanos han manifestado que esta decisión “consagra la impunidad” respecto de los traumas oculares del estallido social, para la justicia chilena el proceso ha concluido bajo el estándar de la nueva normativa de protección policial, dejando a Claudio Crespo libre de toda responsabilidad penal en uno de los episodios más complejos de la historia judicial reciente,.




