Corte de Santiago ordena a diputado borrar de Youtube video injurioso sobre ejecutados en Pisagua

Sep 26, 2022 | Actualidad

En fallo unánime, la Séptima Sala acogió el recurso de protección deducido por hermana de detenido desaparecido y le ordenó al diputado Johannes Kaiser borrar de la red social Youtube video en que vierte imputaciones injuriosas sobre ejecuciones en la localidad de Pisagua.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por hermana de detenido desaparecido y le ordenó al diputado Johannes Kaiser Barents von Hohenhagen borrar de la red social Youtube video en que vierte imputaciones injuriosas sobre ejecuciones en la localidad de Pisagua.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Aguilar y el abogado (i) Rodrigo Montt- estableció que las expresiones vertidas en la red social, y que fueron reproducidas por medio de comunicación, lesionan la honra de familiares y víctimas de crímenes de lesa humanidad cometido por agentes del Estado.

“Que, sobre el particular, conviene tener presente que dentro del respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia como acontece en la especie se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando –como en el caso de autos–, se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo familiar y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el ámbito de la comunicación en el ciberespacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, por ejemplo, el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección”.

“Que, conforme a lo anteriormente razonado, la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, se encuentra limitada por el derecho al buen nombre que le asiste a la afectado o su familia por las expresiones deshonrosas que se han vertido en la red social pública”, afirma la resolución.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en consecuencia, solo cabe concluir que las expresiones vertidas por el recurrido, por medio de una red social, sin otorgar una posibilidad de respuesta o contra argumentación de la contraria, no pueden tener por objeto sino afectar la honra de quien es calificado peyorativamente, cuestión que en el caso concreto se verifica, toda vez que las expresiones vertidas importan un menoscabo a la persona de la actora, en representación de su hermano, lo que importa una afectación al artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, por lo que cabe acoger la presente acción cautelar”.

“Que, a mayor abundamiento respecto de la oportunidad el recurso de protección es sin perjuicio de las demás acciones que se puedan establecer por la ley y como es bien sabido la mentada acción cautelar requiere una armonización de los derechos, es decir, aplicarse en forma armónica”, añade.

“Por su parte y –como se dijo– las circunstancias antes descritas no dicen relación alguna –como lo sostuvo el abogado del recurrido en estrado– con el derecho a la libertad de expresión, en cuanto la referida libertad de expresión debe ser considerada de manera armónica con el derecho fundamental antes señalado y que se consagra en el referido artículo 19 N°4 de nuestra Carta Fundamental, el cual por vía de amenaza está siendo afectado”, releva la corte.

“En virtud de estas razones, se procederá a acoger la presente acción cautelar de solicitar tanto al recurrido como a la empresa denominada YouTube el retiro de toda expresión que de esta naturaleza se haya hecho por el citado recurrido”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, el arbitrio deducido por doña Leila Irina Nash Sáez; en memoria y en su calidad de hermana de don Michel Nash Sáez; disponiéndose que el recurrido señor Johannes Kaiser Barents von Hohenhagen debe eliminar las publicaciones, que alude la actora en los términos reprochados en la presente sentencia”.

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