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En Estrado.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que confirmó las multas aplicadas por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco a la administradora de supermercados Abarrotes Económicos S.A. (Superbodega Acuenta), por no otorgar beneficio de sala cuna a trabajadora de local de Quilicura, entre otras infracciones laborales. La primera de las sanciones fue por 306 UTM ($15,5 millones).
En un comunicado, el Poder Judicial indicó que la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Blanca Rojas y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, al considerar que no erró en valoración de la prueba.
“Que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que comporta una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales al caso concreto”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “De ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya –como ocurre en este caso– a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, aseverando que no es aceptable que se rechacen las alegaciones de su parte en el examen de las pruebas y a pesar de haberse acreditado por la parte demandante los supuestos fácticos que constituían su reclamo, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas como su mérito, cuestión ajena al real supuesto de la causal esgrimida que se relaciona con el juicio de derecho vertido en el fallo”.
“Que, a mayor abundamiento, la causal invocada de infracción de ley, supone que el recurrente debe aceptar los hechos que el Tribunal ha tenido como asentados en el juicio, más no, como pretende con su recurso, obtener por esta vía su modificación, por cuanto, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, no puede, por esta vía recursiva, la reclamante pretender que se valore nuevamente la prueba y se concluya acorde a lo pedido en su reclamo, petición que resulta incompatible con la causal invocada”, añade.
Fallo primera instancia
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