En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección presentado por un profesional técnico extranjero, determinando que la administradora incurrió en un actuar ilegal y arbitrario al exigir requisitos documentales que excedían la Ley N° 18.156 y desconocer los anexos de contrato suscritos durante la relación laboral.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por el ingeniero electrónico colombiano Luis Ángel Moscote Díaz en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. (AFP Uno), dejando sin efecto el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales y ordenando a la entidad restituir los montos acumulados en un plazo máximo de 30 días contados desde la notificación de la sentencia.
El conflicto judicial se originó en marzo de 2026, cuando el profesional solicitó la restitución de sus cotizaciones al amparo de la Ley N° 18.156. Dicha normativa exime del régimen previsional obligatorio chileno al personal técnico o profesional extranjero que mantenga afiliación a un sistema de seguridad social en su país de origen con cobertura para contingencias de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. A pesar de que el trabajador adjuntó su título universitario de la Universidad del Norte de Colombia y certificaciones de afiliación activa desde 2014 en Colfondos y EPS Sanitas, la administradora rechazó la petición alegando observaciones sucesivas en los contratos, anexos y certificados previsionales.
Frente al tribunal de alzada, AFP Uno argumentó que los certificados presentados no acreditaban una cobertura integral durante todo el periodo trabajado en Chile y que el anexo contractual firmado el 18 de marzo de 2026 con la empresa Sistemas Globales Chile Asesorías SpA resultaba “extemporáneo” por haber sido suscrito tras la conclusión del vínculo laboral en diciembre de 2024. Sin embargo, la resolución de la justicia desestimó de plano la postura de la administradora.
En su análisis de fondo, los magistrados aclararon que el documento de marzo de 2026 no constituyó la primera manifestación de voluntad del trabajador, sino que complementó y ratificó un anexo pactado previamente el 25 de agosto de 2023, esto es, en plena vigencia de la relación laboral. De esta forma, el tribunal concluyó que la intención de eximirse del sistema chileno estuvo formalmente exteriorizada desde el inicio del contrato y no surgió con posterioridad al término del vínculo, como pretendía sostener la recurrida.
Asimismo, la Corte fijó un criterio clave sobre las facultades de fiscalización de las administradoras de fondos. Si bien reconoció que corresponde a las AFP verificar el cumplimiento de los presupuestos legales, enfatizó que dicha atribución debe ejercerse dentro del marco de la Ley N° 18.156 y mediante una ponderación integral de la documentación, sin supeditar la devolución a exigencias no previstas en la ley ni aplicar instrucciones administrativas que desconozcan la prueba objetiva.
Al calificar la negativa de AFP Uno como un acto ilegal y arbitrario que vulneró las garantías constitucionales del derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, la Sala integrada por el ministro Pablo Andrés Toledo, la ministra suplente Paola Cecilia Díaz y el abogado integrante Rafael Mauricio Plaza acogió la acción cautelar sin costas, instruyendo la devolución efectiva de los fondos en un plazo no superior a 30 días.




