Corte de Santiago eleva a $30 millones indemnización para prisionero político torturado entre 1973 y 1974

Dic 23, 2020 | Actualidad

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó de diez a 30 millones de pesos la indemnización que el Fisco debe pagar a un prisionero político sometido a torturas entre 1973 y 1974 en Punta Arenas.

El Poder Judicial informó que la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Guillermo de la Barra, José Marinello y el fiscal judicial Jorge Norambuena- confirmó la sentencia que ordenó la indemnización al tratarse de un crimen de lesa humanidad.

“Que, la obligación del Estado de Chile de reparar a las víctimas de crímenes de lesa humanidad, surge por ser parte en tratados internacionales y de toda la normativa que integra el derecho internacional humanitario, por la cual asumió la obligación y el deber de respetar, proteger y realizar los Derechos Humanos, lo que comprende no solo la obligación de abstenerse de interferir o limitar el disfrute de los Derechos Humanos, sino que también la obligación de resguardarlos. Luego, si infringió tales obligaciones, nace la consecuencia de reparación, la que es de carácter compensatoria, la que debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y el daño sufrido, estableciendo la sentencia que se acreditó el daño moral que padeció el actor”, dice el fallo.

Agrega: “Que, siendo un hecho asentado que el actor debido a la detención, las torturas y el exilio posterior, experimentó un sufrimiento cuyas consecuencias se manifiesta hasta la actualidad, daño que sólo puede enmarcarse dentro de aquél denominado “moral”, resulta procedente acoger el recurso de apelación por el que se pide se regule prudencialmente, considerándose lo que se ha otorgado en otras causas similares, para lo cual se considerará no solo lo que se ha regulado en aquellas sentencias que ha invocado el demandante, sino que también la demandada”

Además se considera: “Que, en cuanto al segundo agravio, respecto al rechazo de la excepción de prescripción, establecida en el artículo 2332 del Código Civil, que establece un plazo de cuatro años desde el hecho ilícito; como de manera subsidiaria, la prescripción extintiva de 5 años contemplada para las acciones y derechos en el artículo 2.515, en relación con el artículo 2.514 del Código Civil, ya que entre la fecha en que se habría hecho exigible el derecho a indemnización y la anotada fecha de notificación de la acción civil, transcurrió con creces el plazo que establecen dichas normas civiles, esta Corte comparte los fundamentos que señala la  sentencia en los considerandos duodécimo y décimo tercero, rechazarlas, porque en la especie, el hecho ilícito proviene de la comisión de un delito de lesa humanidad”.

Fallo primera instancia.

Fallo de la Corte.

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