Corte de Santiago duplica indemnización a familia de trabajador portuario fallecido en faena

Feb 8, 2022 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

El funcionario tenía una esposa y tres hijas. Cada una de ellas, dictaminó el tribunal de alzada, recibirá $ 20 millones.

La Corte de Apelaciones de Santiago decidió duplicar el monto de la indemnización que deberán pagar solidariamente las demandadas, Empresa Portuaria Coronel SA y Compañía Puerto de Coronel SA, a la esposa e hijas de un trabajador que falleció al caerle encima cargamento de madera prensada. Esto, mientras realizaba labores de estiba al interior de contenedor.

En un fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Carlos Hidalgo y el abogado (i) Rodrigo Montt– estableció que el monto a pagar deberá ser de $ 80 millones, en atención a la edad del fallecido y las aflicciones que debió enfrentar su viuda y sus tres hijas. La resolución de primera instancia, dictada por el ministro en visita Juan Cristóbal Mera, había establecido una indemnización total por $ 40 millones, considerando que cada familiar recibiría un monto de $ 10 millones.

La resolución establece que “a la fecha de ocurrencia del señalado lamentable acontecimiento, el señor Neira tenía 43 años de edad, mientras que sus hijas, demandantes del rubro que se indica, muy probablemente eran menores de edad, mermando a partir de ese momento la proyección y expectativas futuras del grupo familiar en compañía de su madre, las que no pudieron prosperar, y que muy por el contrario se vieron limitadas desde que la ausencia del cónyuge y padre importa un vuelco en la vida de todas ellas, por lo que la aflicción sufrida –estima esta Corte– que ocasionó el hecho en cuestión, sumado a las circunstancias y consecuencias del mismo, deben necesariamente elevarse en concepto de daño moral a la cantidad de $40.000.000 para cada una de las actoras, debiendo considerarse la disminución del 50% referido, conforme a la restricción ya anotada y contenida en el artículo 2330 del Código Civil, en cuanto reducción del monto por exposición imprudente al daño, como refiere el fundamento Decimoquinto”.

Así, “se confirma la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, con declaración que la indemnización que por daño moral debe pagar Empresa Portuaria Coronel S.A. y Compañía Puerto de Coronel S.A. a las demandantes Karin Ivonne Sepúlveda Muñoz, Leslie Kathleen Neira Sepúlveda, Catalina Araceli Neira Sepúlveda y Michelle Yannina Neira Sepúlveda, se eleva a la suma de $20.000.000 para cada una de ellas, con los reajustes e intereses señalados en el fallo que se revisa”.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Rivera, aunque solo en la parte que mantuvo el rechazo de la acción indemnizatoria deducida por el padre del trabajador fallecido.

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