La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió este miércoles decretar la medida cautelar de prisión preventiva para Jorge Constanzo, el arquitecto imputado por el fallecimiento de su hija de dos años, quien cayó desde el piso 11 de un edificio el pasado domingo. Con esta determinación, el tribunal de alzada dejó sin efecto lo resuelto inicialmente por el Cuarto Juzgado de Garantía, que había calificado el hecho como un cuasidelito de homicidio y decretado solo medidas de baja intensidad.
En el plano estrictamente jurídico, el tribunal validó la tesis de la Fiscalía Oriente, que formalizó a Constanzo por el delito de homicidio por omisión mediante dolo eventual.
La jefa de Asesoría Jurídica de la fiscalía, Pamela Valdés, detalló que la resolución de la Corte se fundamenta en que “existió una situación de riesgo que podía ser evitable”. Según el ente persecutor, el imputado falló en su deber de cuidado al mantener la ventana de un dormitorio abierta sin mallas de seguridad, en circunstancias que él mismo había asegurado a la madre de la menor que ya contaba con dichas protecciones.
Los argumentos de la fiscalía y la defensa
Uno de los puntos críticos del debate judicial fue el estado en que se encontraba el imputado al momento de la tragedia. La fiscalía expuso que Constanzo presentaba un “evidente estado de ebriedad” tras haber ingerido alcohol desde la madrugada y durante el almuerzo, lo que le habría provocado un sueño profundo que le impidió reaccionar incluso cuando vecinos tocaron a su puerta tras la caída de la niña.
Al respecto, la abogada Valdés subrayó ante la Corte la formación profesional del acusado: “Él sabía de este riesgo, él era un arquitecto, vivía en un piso 11, tenía su cuidado durante seis horas a una niña de dos años y seis meses (…) él no pone, no solamente no pone la malla en la ventana, sino que la ventana queda abierta”.
Por su parte, la defensa liderada por el abogado Cristian Santander cuestionó la necesidad de la prisión preventiva, insistiendo en que se trata de un hecho accidental en el ámbito de la negligencia y no de una conducta dolosa. El jurista argumentó que su representado “no creemos que existe un peligro para la seguridad de la sociedad, estamos frente a un hecho puntual, lamentable, pero esto no significa que mi representado (…) vaya a ir cometiendo otros delitos”. Asimismo, sostuvo que las mallas de seguridad no son una imposición legislativa, sino un “riesgo permitido”, y que el imputado sí había instalado protecciones en los sectores donde la niña habitualmente jugaba.
Estado procesal y diligencias pendientes
Tras el fallo, Constanzo fue ingresado a un recinto penitenciario —determinación que recae en Gendarmería— para cumplir la máxima cautelar mientras se desarrolla la investigación. Su defensa manifestó que el imputado se encuentra en estado de shock y que “más que arrepentido se encuentra devastado, es el fallecimiento de una hija con la que el creo vínculos por incitativa de él”.
En las próximas semanas, el proceso se centrará en los resultados de las pruebas de alcoholemia y toxicología, así como en los peritajes de huellas en la ventana y el informe definitivo del Servicio Médico Legal (SML). De mantenerse la calificación de homicidio por omisión, el imputado podría arriesgar una pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, la cual llega hasta los 20 años de cárcel, pese a contar con irreprochable conducta anterior.




