Créditos Imagen : Poder Judicial
Andrés López Vergara, En Estrado.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en 2.000 ($57 millones) UF el monto de la indemnización que la viña Viu Manent Compañía Limitada deberá cancelar a artista plástica Catalina Abbott por la utilización sin autorización de una de sus obras en etiqueta de vinos.
El Poder Judicial informó que la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización fijada a dos mil UF.
“Que, de lo que se viene señalando, en materia de derecho de autor, la autorización para el uso o explotación de una obra protegida, debe ser explícita o directa, no pudiendo ser deducida de cierto comportamiento del autor o titular del derecho, sino que debe, necesariamente, existir un acto que de forma manifiesta e inequívoca autorice a un tercero a utilizarla de una manera particular. Que, contrastado lo anterior con lo acontecido en esta causa, es posible señalar que aquí se acreditó que la demandada no justificó la existencia de algún contrato formal sobre la cesión de derechos sobre la “Obra”, se estableció como hecho de la causa que no existió a su respecto ningún documento o autorización expresa de uso que delimitara el marco de actuación en los términos que ordena el artículo 20 de la Ley 17.336, como sí lo hubo respecto de las ilustraciones anteriores, de todo lo cual se infiere que la Sociedad demandada estaba en pleno conocimiento de la necesidad de contar con autorizaciones formales y vigentes, con las que no contaba”, señala la resolución.
Finalmente, los jueces estimaran que “en consecuencia, siendo que todas las conductas demostradas en la sentencia, consistentes en la reproducción no autorizada, su comunicación pública, deformación y asociación de la actora a las mismas, quedan necesariamente comprendidas en su origen a una sola, que es la de falta de autorización, por lo que consecuencialmente solo cabe fijar una única indemnización, para lo cual se tiene presente lo expresado en la normativa de la propia Ley 17.336, en particular el baremo que entrega su artículo 85 letra K, agregándose los factores desarrollados en la sentencia del a quo, entre los cuales cabe destacar el posicionamiento artístico en el medio de la creadora; el tiempo transcurrido en el uso y alteración de su obra; las deformaciones causadas en su diseño, sentido y aspectos esenciales como formas y trazos propios, alterando en definitiva su sentido propio, aspectos que acreditan que a la actora se le ha producido un detrimento al lesionar los conceptos de integridad creativa, expresión original y contexto plástico de la obra intelectual de Catalina Abbott Kramer, determinándose una indemnización que ascenderá a 2.000 (dos mil) Unidades de Fomento, como suma única y total por los daños materiales y morales sufridos por la actora y que deberá pagar la demandada Sociedad Viu Manent Compañía Limitada”.
VINO PROPIEDAD INTELCTUAL CORTE