Corte de Santiago confirmó condena por falta de servicio del SML: Fisco deberá pagar indemnización de $40 millones por extravío de cuerpo de víctima de accidente ferroviario

Abr 19, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Ministerio de Justicia

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $40 millones a la viuda e hija de un hombre fallecido en un accidente ferroviario en 2003, cuyos restos fueron ubicados por el Servicio Médico Legal (SML) en 2015.

El Poder Judicial informó que la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Verónica Sabaj y el abogado (i) Cristián Lepín– confirmó íntegramente la sentencia, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio de funcionarios públicos, en el extravió del cuerpo.

“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, la sentencia de veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, que rola a fojas 271 y siguientes, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-16363-2016”, consigna el fallo.

“Que de acuerdo a los hechos asentados anteriormente, en especial, la constatación que los funcionarios del Servicio Médico Legal, no cumplieron con las obligaciones establecidas en las letras a) y c) del artículo 61 del Estatuto Administrativo, por no haber ingresado formalmente los restos de don José Alarcón Ulloa, ni tomado las medidas necesarias y apropiadas para su posterior ubicación y entrega a sus familiares, teniendo en consideración, además, lo previsto en las normas legales citadas en forma precedente, cabe estimar a este tribunal que se ha producido una falta de servicio de tales funcionarios, entendida en el caso de autos, como el cumplimiento de las funciones necesarias para resguardar, adecuadamente, los restos de quien fuera el cónyuge y padre, respectivamente, de las actoras de autos, otorgar una información adecuada y entregar, debidamente y en forma oportuna, dichos restos a sus deudos”, sostiene el fallo de primera instancia.

La resolución ratificada agrega que: “Independientemente de no haber resultado probado en autos, en forma fehaciente, que las actoras hayan efectuado otras gestiones, antes del 22 de noviembre de 2010, para poder encontrar y saber del paradero de don José Alarcón Ulloa, ha quedado acreditado que las mismas no podrían haber sabido de aquel, sino hasta después de la inscripción del fallecimiento, en 2004, y cuando ya pudieron constatar la muerte del mismo, en 2010, igualmente no pudieron recibir los restos mortales de su familiar, sino hasta el 25 de noviembre de 2015, cuando se encontró el cuerpo por el personal del Servicio Médico Legal”.

“Llama la atención a esta Juez, que no se ha declarado, ni justificado en autos por el Servicio Médico Legal, que exista un protocolo o procedimiento para notificar, oportuna y adecuadamente, a los familiares de una víctima cuya identidad ya haya sido determinada, y que les permita, eventualmente, el solicitar o retirar los restos de sus seres queridos”, añade.

“Que de conformidad con lo asentado precedentemente, este tribunal estima que el daño moral sufrido por las actoras, derivado de la falta de servicio del Servicio Médico Legal y considerando el fin, estrictamente reparador de la indemnización, del sufrimiento padecido, debe cuantificarse dicha reparación en la suma única y total de $20.000.000, para cada una de las demandantes”, ordena.

Lea el fallo que fue confirmado por la Corte de Santiago.

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