Corte de Santiago confirma multas a Clínica Las Condes por infracciones laborales

Ago 1, 2022 | Actualidad

En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó las multas por 40 y 60 UTM, aplicadas a la clínica, por infracciones al Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó las multas por 40 y 60 UTM, aplicadas a la empresa Clínica Las Condes SA, por infracciones al Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Paola Díaz y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó el reclamo judicial interpuesto por la clínica privada en contra de la resolución de multa dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.

“Que, debe destacarse que la recurrente fue objeto de una fiscalización de la cual no reniega, al contrario, consta de los documentos acompañados que prestó las facilidades para aquello, y permitió al fiscalizador tener a la vista antecedentes como el contrato de trabajo, y liquidaciones de remuneración, constatando en esa revisión la diferencia de entidades. Consta, entonces, que todo lo actuado e infracciones detectadas son ciertamente conocidas de la recurrente, por lo que no se está ante una cuestión que emane del arbitrio o derechamente de una calificación ilegal de los hechos verificados por el fiscalizador. No existe entonces infracción jurídica por parte del fiscalizador actuante, y por ende de la recurrida al aplicar las multas en cuestión, por cuanto se detectaron infracciones específicas, consecuencia de un procedimiento de fiscalización que la recurrente no desconoce”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que, los hechos fundantes de las multas aplicadas y que constan, como ya se dijo, en el informe de fiscalización y acta de constatación de hechos, gozan de presunción legal de veracidad establecida en el artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales, lo que en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que no ha incurrido en la infracción antes indicada”.

“Que, por otro lado, la recurrente en parte alguna de su recurso denuncia transgresión de aquellas normas decisoria litis que constituyen el sustento de las multas que busca ahora derribar, como efectivamente debió hacerlo si pretendía configurar la causal de nulidad que alega”, añade.

“Dichas normas se encuentran expresamente señaladas en la Resolución de Multa N° 3322/21/8, a saber: artículo 11, inciso tercero del artículo 54 bis, y artículo 506, todos del Código del Trabajo”, concluye

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la reclamante en contra de la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2021 dictada en causa caratulada ‘Clínica Las Condes con Inspección del Trabajo’, RIT N° I-214-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula”.

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