Corte de Santiago confirma multa a isapre por incumplir obligación de mantener listado de medicamentos GES

Jun 30, 2022 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

En un fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la multa de 1000 UF aplicada a la isapre cerrada Isalud de Codelco, por incumplir obligación de mantener listado de medicamentos para dar cobertura a patologías cubiertas por las garantías explícitas GES.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 1000 UF aplicada a la isapre cerrada Isalud de Codelco, por incumplir obligación de mantener listado de medicamentos para dar cobertura a patologías cubiertas por las garantías explícitas GES.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– descartó infracción en la resolución sancionatoria dictada por la Superintendencia de Salud.

“Que, las medidas que aseveró la reclamada de haber adoptado para ajustarse a lo instruido por la Superintendencia, por tratarse de acciones posteriores a la constatación de la infracción, no eximen de responsabilidad a la Isapre por las irregularidades detectadas, siendo que el inciso 1° del artículo 220 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, dispone que: ‘El incumplimiento por parte de las Instituciones de las obligaciones que les impone la Ley, instrucciones de general aplicación, resoluciones y dictámenes que pronuncie la Superintendencia, será sancionado por esta con amonestaciones o multas a beneficio fiscal, sin perjuicio de la cancelación del registro, si procediere’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Además, el inciso 2° del mismo artículo precisa que: ‘Las multas a que se refiere el inciso anterior, no podrán exceder de mil unidades de fomento. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de una misma naturaleza, dentro de un período de doce meses, podrá aplicarse una multa de hasta cuatro veces el monto máximo antes expresado”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) por ello es que dada la naturaleza y gravedad de las infracciones constatadas, en especial que, en relación a determinados productos, el Vademécum GES de la Isapre no incorporó canastas completas, omitió problemas de salud garantizados e incluso consideró medicamentos que no tienen relación con el correspondiente problema de salud GES, esa Autoridad estimó acertadamente que procedía imponer a la Isapre una multa de 1000 UF”.

“Que, en lo que toca a la proporcionalidad de la sanción impuesta, la multa aplicada se ajustó a la gravedad de infracción detectada y, además, se encuentra en el rango de las sanciones impuestas a otras Isapres en relación con infracciones de la misma naturaleza, conforme lo demuestra la referencia a otros fiscalizaciones a Cruz del Norte Ltda., Res Ex.IF/N° 168, de 13 de abril de 2021, 800 UF; Consalud S.A., Res. Ex. IF/ 170, de 13 de abril de ° 2021, 900 UF; Colmena Golden Cross S.A., Res. Ex. IF/N° 232, de 6 de mayo de 2021, 1000 UF; Banmédica S.A., Res. Ex. IF/N° 233, 6 de mayo de 2021, 1000 UF; Fundación, Res. Ex. IF/N° 234, de 6 de mayo de 2021, 1000 UF; Vida Tres S.A., Res. Ex. IF/N° 235, de 6 de mayo de 2021, 1000 UF; Nueva Masvida S.A., Res. Ex. IF/N° 236, de 6 de mayo de 2021, 1000 UF y Cruz Blanca S.A., Res. Ex. IF/N° 565, de 6 de octubre de 2021, 900 UF”, ejemplifica.

“Que, de lo reflexionado precedentemente, es posible arribar a la conclusión de que no de advierten los vicios ni defectos que dice ver el reclamante en lo decidido por la autoridad reclamada, la que se ajustó en la materia a los procedimientos y normativa que reglamenta sus potestades, imponiendo una sanción en los casos y por los montos que esa misma legislación le permite arribar, consecuencia de lo cual se desestimará el reclamo en todas sus partes”, concluye.

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