Corte de Santiago confirma multa a clínica privada por exigir pagaré en atención de urgencia

Ene 13, 2023 | Actualidad

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en representación de la empresa Clínica Reñaca S.A., en contra de la resolución exenta de la Superintendencia de Salud que la sancionó con una multa de 350 UTM por exigir suscripción de pagaré en atención de urgencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en representación de la empresa Clínica Reñaca S.A., en contra de la resolución exenta de la Superintendencia de Salud que la sancionó con una multa de 350 UTM por exigir suscripción de pagaré en atención de urgencia.

En fallo unánime (causa rol 606-2021), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra María Loreto Gutiérrez y el abogado (i) Rodrigo Montt– descartó infracción en el proceso sancionatorio y desestimó el decaimiento de la acción y la desproporción de la multa alegadas por la recurrente.

“Que, en la especie nos encontramos ante una función otorgada por el legislador a la autoridad. Así, ante una denuncia la autoridad está obligada a investigar y acreditada la infracción, como ocurre en la especie, a sancionar, como fue lo ocurrido en autos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto a la reclamación de decaimiento del acto administrativo, el hecho que la autoridad reclamada se haya demorado más de 2 años en formularle cargos a la reclamante no implica, necesariamente, que se habría producido un decaimiento del acto de la administración, ya que la misma, al presentarse una denuncia, tiene que proceder a investigar si se dan los supuestos contemplados en la Ley para la formulación de cargos. De lo contrario, si formulara cargos sin la correspondiente investigación, caería en un actuar arbitrario e ilegal que darían derechos a las partes a recurrir ante la judicatura”.

“Que, en cuanto a la alegación de la reclamante respecto a que la multa impuesta sería desproporcional, cabe resaltar que, conforme al N°11 del artículo 121 ya citado, nos  encontramos ante una facultad otorgada por el legislador a la autoridad para determinar el monto de la multa a aplicar, cuestión que en la especie se ajusta a la norma referida, ya que la sanción aplicada por la recurrida se encuentra dentro del rango fijado en la Ley”, añade.

“Que, como se aprecia, no es posible, con los antecedentes aquí reunidos, concluir que la reclamada, haya incurrido en ilegalidad al dictar la Resolución Exenta SS/Nº840 de 09 de noviembre de 2021, conforme a lo cual este Tribunal es del parecer que el presente arbitrio deberá ser rechazado”, concluye.

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