Corte de Santiago condena a Verisure tras fallas en la alarma durante un robo a la editorial RIL

Oct 13, 2026 | Sentencias

 La Decimocuarta Sala del tribunal de alzada revocó un fallo de primera instancia y ordenó a la empresa de seguridad indemnizar a la firma editorial tras el atraco sufrido en su sede de Providencia. Los magistrados concluyeron que la compañía no probó haber cumplido sus protocolos anti-sabotaje y aviso ante la interrupción de señal, privando a la víctima de la oportunidad de reaccionar a tiempo.

La Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago y acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la empresa Red Internacional del Libro Limitada (RIL Editores) en contra de Verisure Chile SpA. El fallo de segunda instancia ordenó a la compañía de seguridad pagar una suma de $7.000.000 por concepto de daño emergente, reajustada según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más intereses corrientes, al dar por acreditada una prestación negligente del servicio durante un robo ocurrido en las dependencias de la editorial.

La decisión judicial dejó sin efecto la resolución emitida el 20 de abril de 2023 por la jueza suplente Lidia Patricia Hevia Larenas, quien había rechazado íntegramente la acción legal bajo el argumento de que la desactivación y destrucción del panel central por parte de los delincuentes habría impedido la transmisión de señales de alerta hacia la central de monitoreo. Sin embargo, el tribunal de alzada modificó sustancialmente dicho criterio al determinar que la firma de seguridad no logró probar el cumplimiento de sus deberes contractuales de verificación y comunicación de fallas.

La historia del atraco en Providencia

Los hechos que motivaron la causa judicial se remontan a la noche del domingo 24 de enero de 2016, entre las 22:00 y las 23:00 horas, en el inmueble donde funcionaba la editorial en Avenida Los Leones N° 2258, en la comuna de Providencia. En ese lapso, un grupo de sujetos desconocidos saltó la reja perimetral y forzó el marco de una ventana de la recepción para ingresar a las instalaciones.

El ilícito quedó al descubierto a las 08:00 horas del día siguiente, cuando un trabajador  llegó a abrir las oficinas y constató que las ventanas estaban desmontadas, luces encendidas y faltaban múltiples equipos informáticos. Al recorrer el lugar, el personal comprobó la sustracción de diversos computadores All in One, notebooks, cámaras fotográficas, tablets y lectores digitales utilizados para la edición, corrección y maquetación de obras literarias. Los delincuentes también arrancaron de su anclaje una caja fuerte y desarmaron meticulosamente el panel central del sistema de seguridad, dejando sus componentes esparcidos sobre el piso de la recepción.

A pesar de la intrusión y la manipulación del equipo, el sistema no emitió alertas sonoras, no tomó imágenes ni activó llamados de emergencia a los ejecutivos de la empresa o a Carabineros de Chile. Cuando la representación de la editorial contactó a la Central Receptora de Alarmas de Verisure, la firma respondió que no figuraba ningún “evento de activación” en sus registros.

El razonamiento judicial: la carga de la prueba y la tecnología anti-sabotaje

Al analizar el recurso de apelación redactado por el ministro Mauricio Olave Astorga e integrado por el ministro Juan Ángel Muñoz, la Decimocuarta Sala delimitó los alcances del contrato denominado “Servicio de Explotación de Central Receptora de Alarmas”. Si bien los jueces precisaron que la empresa no tenía la obligación de evitar delitos a todo evento (obligación de medio), remarcaron que sí mantenía obligaciones de resultado ligadas a la identificación de alertas, el aviso oportuno y la detección e informe inmediato de fallas operativas a su central.

En ese marco, la sentencia aplicó las reglas sobre distribución de la carga probatoria contempladas en los artículos 1547 y 1698 del Código Civil. La resolución citó la norma que dispone que “la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo”, determinando que correspondía a Verisure demostrar procesalmente que actuó con el cuidado debido al ejecutar sus prestaciones.

Un punto determinante para acoger la demanda fue la propia oferta comercial de la compañía. En su documento denominado “Presentación Corporativa”, Verisure promocionaba un sistema capaz de detectar cualquier anomalía o manipulación e informar rápidamente a la central para “restablecer el sistema lo más pronto posible”. A ello se sumó la cláusula contractual que obligaba a la proveedora a notificar al cliente ante un corte eléctrico o pérdida de señal de la alarma: primero mediante correo electrónico tras 15 minutos, por mensaje de texto a las 6 horas y por llamada telefónica al cabo de 12 horas.

El tribunal concluyó que Verisure no probó haber realizado ninguna de estas comunicaciones tras la interrupción de la señal en la sede de RIL Editores. “Así las cosas y derivado de aquella omisión de deberes de la demandada, es que de igual modo puede sostenerse que dicho incumplimiento, el que, de no haberse producido, hubiese mejorado las posibilidades de reacción de la víctima, es que aquella negligencia debe ser resarcida prudencialmente”, razonó la Corte, fijando en $7.000.000 el monto a indemnizar por concepto de daño emergente debido a la pérdida de la oportunidad de reacción ante el robo.

La judicatura desestimó indemnizar el valor total de las especies sustraídas y los archivos de trabajo perdidos, al considerar que la proveedora de seguridad no operaba como una aseguradora ni como garante directo de la custodia de los bienes. Asimismo, descartó la pretensión de daño moral por $10.000.000, recordando que dicha partida no resulta aplicable a personas jurídicas a menos que se alegue y pruebe una afectación específica a la reputación corporativa.

Un elemento singular consignado al cierre de la resolución del tribunal de alzada fue la mención expresa al uso de tecnología en la redacción del dictamen. En una constancia formal, la sala señaló que “en los considerandos relativos a la exposición de argumentos de la parte apelante, fueron utilizadas las herramientas de inteligencia artificial generativas admitidas por la Excelentísima Corte Suprema, según se desprende del oficio 17 DDI N° 155 de fecha once de agosto de dos mil veintiséis, siempre bajo supervisión del redactor del presente fallo, todo de conformidad a las directrices dispuestas en el artículo 17 del Código de Ética Judicial vigente”.

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