Corte de Santiago condena a Easy a pagar $50 millones a cliente que perdió visión de un ojo y establece criterio clave sobre la seguridad en locales de autoservicio

Sep 1, 2026 | Sentencias

 El tribunal de alzada revocó una sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda de un carpintero que perdió la visión de su ojo izquierdo tras soltarse un zuncho metálico en el local de La Reina. La Segunda Sala determinó que la modalidad de autoservicio obliga a las empresas a garantizar que la manipulación ordinaria de los productos no exponga a peligro a los consumidores.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó de manera unánime un fallo de primer grado y condenó a la empresa Easy Retail S.A. a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral a un consumidor que sufrió la pérdida irreversible de gran parte de la visión de su ojo izquierdo. El fallo, pronunciado el 20 de agosto de 2026, fijó una importante definición jurídica sobre la responsabilidad extracontractual de las grandes tiendas en el país, determinando que la operación bajo la modalidad de autoservicio impone a las empresas el deber ineludible de adoptar medidas de seguridad rigurosas para que el examen y retiro ordinario de los productos por parte de los compradores pueda realizarse de manera segura.

La controversia judicial se remonta al mediodía del 15 de julio de 2014, cuando el afectado, Ramón Edito Molina Pulgar —quien se desempeñaba en el oficio de carpintero—, concurrió junto a un acompañante al local comercial de Easy ubicado en la Avenida Francisco Bilbao N° 8750, en la comuna de La Reina, con el propósito de adquirir listones de pino cepillado de 2×2 para una obra específica. En el sector denominado “Patio Constructor”, mientras Molina se encontraba revisando las maderas dispuestas en las repisas, un zuncho metálico acerado que sujetaba una de las pilas de listones se desprendió violentamente y salió proyectado, impactándolo directamente en el ojo izquierdo. Tras recibir los primeros auxilios por parte del personal paramédico de la tienda, el cliente fue trasladado de urgencia a la Clínica Alemana y posteriormente derivado al Hospital del Salvador, donde debió ser sometido a intervenciones quirúrgicas complejas.

Las consecuencias del impacto resultaron devastadoras para el trabajador. El golpe le rompió el cristalino producto de una herida penetrante ocular córneo-escleral izquierda, dejándolo con una hernia uveal y una catarata reumática. Según los informes clínicos del Servicio de Oftalmología de dicho centro hospitalario, la agudeza visual de su ojo izquierdo se redujo permanentemente a “movimiento de manos a un metro”, con nula posibilidad de recuperación. Un hito probatorio decisivo en el litigio fue el Informe Médico Legal N° 630.22, evacuado el 21 de abril de 2022 por la perito forense Dra. Patricia Negretti Castro, del Servicio Médico Legal (SML). Este peritaje técnico —cuya valoración había sido omitida en primera instancia— constató de manera científica que las lesiones físicas sanaron tras un prolongado periodo de incapacidad de 16 a 17 meses, dejando al paciente con secuelas funcionales y estéticas definitivas que limitan significativamente su capacidad laboral en su oficio habitual.

Pese a la gravedad de los daños, el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago, en sentencia dictada el 11 de noviembre de 2022 por la jueza Jacqueline Ivette Benquis Monares, había desestimado en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios. En dicha resolución, el tribunal de primera instancia argumentó que los registros fotográficos presentados por el demandante eran insuficientes para formar convicción sobre la supuesta negligencia de la tienda al no mantener de forma correcta las maderas y la sujeción de seguridad de los listones, desestimando la existencia de una acción u omisión culpable de la demandada.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago discrepó de manera sustantiva del razonamiento de primera instancia. Los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz y Matías Felipe De La Noi Merino puntualizaron en su resolución que, dado que Easy reconoció expresamente la ocurrencia del accidente y sus circunstancias básicas al contestar la demanda, el foco de la controversia jurídica debía radicarse exclusivamente en determinar la imputabilidad del hecho. El tribunal de alzada destacó que la mercadería se ofrecía en un sistema de autoservicio, circunstancia en la que resulta plenamente esperable que los propios clientes se aproximen, examinen y retiren los productos. “Si la demandada permitía el acceso de sus clientes a ellas y éstos debían examinarlas y seleccionarlas, era de su cargo adoptar las medidas de seguridad necesarias para que esa actividad pudiera efectuarse sin peligro”, subraya el fallo judicial.

Asimismo, la sentencia de alzada desestimó la estrategia de la defensa de Easy, la cual pretendía atribuir la causa del accidente a la “propia imprudencia” de la víctima por manipular la mercadería sin autorización ni ayuda de personal calificado. Los magistrados hicieron ver que la empresa no rindió ninguna prueba destinada a demostrar que el sector contara con señalizaciones de advertencia, barreras físicas de prohibición o personal de asistencia exclusivo para tales efectos. Por el contrario, la resolución estableció que la manipulación de una pieza de madera para su adquisición es una conducta normal y descartó que existiera una exposición imprudente al riesgo por parte del carpintero en los términos del artículo 2330 del Código Civil. “Si las maderas hubiesen estado correctamente aseguradas, el zuncho no se habría desprendido ni habría salido proyectado contra el demandante”, argumentaron los ministros para consolidar la relación de causalidad entre la falta de cuidado y la lesión ocular.

Finalmente, para determinar la procedencia del daño moral, la Segunda Sala de la Corte de Santiago construyó una presunción judicial basada en la gravedad y el carácter irreversible del daño físico y laboral padecido por Molina Pulgar. La resolución concluye que resulta “contrario a la experiencia y al curso ordinario de las cosas” considerar que una persona que sufre la pérdida casi total de la visión de un ojo, que permanece sometida a dos cirugías y a más de un año de incapacidad médica sin posibilidades de recuperación, no experimente un profundo sufrimiento, angustia y aflicción susceptible de compensación económica. De esta manera, el tribunal de alzada ordenó el pago de los $50 millones, sumando la aplicación de reajustes conforme a la variación del IPC y la condena al pago de las costas de la causa a la sociedad demandada.

Revisa el fallo de la Corte de Apelaciones

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