Corte de Santiago aplica perspectiva de género y duplica indemnización a mujer víctima de torturas en 1974

Mar 18, 2022 | Actualidad

Tribunal de alzada invocó los tratados internacionales que ha suscrito Chile que sancionan, especialmente, la violencia hacia las mujeres.

La Corte de Apelaciones de Santiago duplicó el monto de la indemnización que el fisco debe pagar a una prisionera política sometida a torturas por agentes del Estado en 1974, al aplicar perspectiva de género que sanciona la violencia ejercida en contra de mujeres.

En fallo dividido, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Verónica Sabaj y la abogada (i) Cecilia Latorre–confirmó la sentencia apelada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, con declaración, que se eleva la suma ordenada pagar a la parte demandada a $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos), al aplicar en la especie, la protección que otorgan los tratados internacionales sobre derechos humanos que sancionan, especialmente, la violencia de género.

“En efecto, conforme lo señala la Convención de Belém do Pará, la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es ‘una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres’, que ‘trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la violencia basada en el género, es decir aquélla dirigida contra una mujer por ser mujer o la que la afecta de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer, tal como han señalado otros organismos internacionales de protección de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el CEDAW. Tanto la Convención de Belém do Pará (preámbulo y artículo 6) como el CEDAW (preámbulo) han reconocido el vínculo existente entre la violencia contra las mujeres y la discriminación.

“En el mismo sentido–prosigue–, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Estambul, 2011) afirma que ‘la violencia contra las mujeres es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación’, así como que ‘la naturaleza estructural de la violencia contra las mujeres está basada en el género’”.

“Siguiendo la línea de la jurisprudencia internacional y tomando en cuenta lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, se deben considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que estos pueden causar, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales”.

“Que, en consecuencia, las mujeres que fueron objeto de violencia sexual por parte de agentes del Estado claramente continúan padeciendo sufrimientos por dicha agresión. Al analizar los hechos y sus consecuencias esta Corte tomará en cuenta que aquéllas se vieron afectadas por los actos de violencia de manera diferente a los hombres, los que son calificados como especialmente graves y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de las víctimas y el abuso de poder que desplegaron los hechores”, afirma la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: “Que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la referida Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las demandantes de la presente causa, de acuerdo a los hechos tenidos por ciertos por la sentenciadora a quo.”

Decisión adoptada con el voto en contra de la abogada integrante Latorre.

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