En un fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección de una mujer de nacionalidad dominicana a quien la administración le impidió entrar a su propio departamento. La sentencia revela una trama de violencia intrafamiliar y disputas con su expareja, subrayando que los administradores no pueden actuar como jueces ni utilizar “vías de hecho” para resolver conflictos de convivencia.
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva en favor de María Josefina Jiménez Álvarez, ordenando a la empresa Gaudí Administraciones dejar sin efecto inmediato un comunicado del 26 de diciembre de 2025 que le prohibía de forma “absoluta e indefinidamente el ingreso” al Condominio Cinema, ubicado en Las Condes. El fallo califica la medida como ilegal y arbitraria, advirtiendo que vulnera el derecho de propiedad consagrado en la Constitución.
El expediente revela una compleja historia de conflictos personales y legales entre la recurrente y su ex conviviente, Claudio Sampieri, con quien comparte el 50% de la propiedad del inmueble. Según detalla el fallo, la relación terminó en 2015 tras “múltiples conductas abusivas”, proyectándose el conflicto hasta hoy. De hecho, el tribunal consigna que Sampieri fue condenado en febrero de 2025 por el delito de “violación de morada cometido en contra de la recurrente” en el mismo departamento que hoy originó la disputa.
La “guerra” en las áreas comunes
¿Por qué la administración decidió prohibirle la entrada? El fallo desglosa una serie de incidentes que la empresa utilizó para justificar su drástica medida. La administración acusó que la copropiedad ha generado una “constante pugna materializada en múltiples enfrentamientos en las áreas comunes del edificio”.
Entre los hechos que la administración le imputó a la mujer para cerrarle el paso se encuentran ruidos molestos por fiestas de sus arrendatarios de plataformas digitales, ingresos en altas horas de la noche e incluso episodios de “escalamiento de muros perimetrales” para entrar por las ventanas cuando se le impedía el acceso por la vía regular. La gota que rebalsó el vaso para la comunidad fue un incidente el 26 de diciembre, donde la recurrente habría forzado la cerradura y protagonizado un “escándalo en el hall central”, lo que motivó a la administración a disponer su exclusión total como una supuesta “medida preventiva de seguridad”.
La justicia vs. las “vías de hecho”
A pesar de los descargos de la administración, que alegó actuar de buena fe ante la alteración de la tranquilidad de una comunidad compuesta mayoritariamente por adultos mayores, los ministros Jenny Book, Guillermo Rodríguez y la abogada Catalina Infante fueron tajantes al señalar que ninguna administración tiene facultades para privar a un dueño del uso de su bien.
La sentencia establece que “en caso alguno corresponde que la administración del edificio decida y establezca una prohibición de ingreso a un copropietario a su inmueble”, recalcando que tales conflictos deben ser resueltos por los Juzgados de Policía Local o la justicia penal. El fallo es severo al concluir que la conducta de la administración constituye una “vía de hecho” que no puede validarse en un estado de derecho, ya que se privó a la actora de sus facultades esenciales de dominio “sin que autoridad competente alguna lo haya así ordenado”.
Con esta resolución, la Corte no solo le restituye el acceso a su hogar a la recurrente, sino que fija un límite claro a las atribuciones de los órganos de administración de condominios, impidiéndoles tomar la justicia por su mano frente a problemas de convivencia o disputas familiares.
Revisa el fallo de la Corte de Apelaciones




