Corte de Santiago acoge recurso de Monsanto y ordena a la Tesorería a restituirle casi mil millones de pesos en cobros tributarios

Nov 20, 2020 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

“Se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por don Manuel Jiménez Pfingsthorn, en representación de Monsanto Chile S.A., en contra de la Tesorería General de la República, dejándose sin efecto la compensación administrativa realizada el 21 de abril de 2020 por $914.001.609, efectuada por la Tesorería General de la República, debiendo procederse a la restitución de dicha suma a la recurrente, sin perjuicio de reliquidar la deuda respectiva, conforme lo dispuesto por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional”.

Así, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Tesorería General de la República restituir tributos a la empresa productora de agroquímicos y biotecnología agrícola Monsanto Chile S.A. El conflicto partió a raíz de que el organismo estatal descontó el monto de un saldo a favor de la firma, para pagar una deuda pendiente.

“Que la deuda al momento de cargarse en la Cuenta única Tributaria ascendía a un monto neto de $861.355.703.-, y que a la fecha de generación de la demanda, el monto neto ascendía a la suma de $590.718.729, en razón de haber operado la compensación ya señalada del 27 de marzo de 2019. Es decir, cuando se verificó la primera compensación, el expediente de cobro no se había generado, sin embargo ello no es obstáculo para el ejercicio de la facultad legal de compensación con la que cuenta la Tesorería General, ya que existiendo un crédito en favor del contribuyente a pagar por la Tesorería y una deuda vigente cargada en la cuenta única fiscal, operó de pleno derecho la compensación indicada, aspecto en el cual ahondaremos más adelante en razón de ser uno de los planteamientos en que el contribuyente replica y basa la aparente ilegalidad del actuar de la Tesorería”, señala un informe de ese organismo que presentó en la Corte.

En un comunicado del Poder Judicial se indica que la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Carreño, María Inés Lausen y Mauricio Rettig– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al renovar las acciones de cobro que se encontraban suspendidas.

“Que, es un hecho indiscutido que, en la causa substanciada ante esta Corte, Rol de ingreso Tributario y Aduanero 40-2019, se decretaron dos suspensiones de cobro, en conformidad al artículo 147 del Código Tributario y, mientras estaba vigente la suspensión dispuesta por resolución de 25 de septiembre de 2019, informada a la recurrida al día siguiente, se dispuso la suspensión del procedimiento por resolución del Excmo. Tribunal Constitucional, que fue notificada a este Tribunal de Alzada el día 06 de diciembre de 2019, dictándose al efecto, el día 11 de diciembre del mismo año, la respectiva resolución que dispuso la suspensión de la tramitación de dicha causa tributaria”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De esta manera, estando vigente la suspensión del procedimiento decretada por el Tribunal Constitucional el 6 de diciembre de 2019 en causa fallada el 28 de abril de 2020; y considerando, por lo tanto, únicamente, el plazo de suspensión concedido por esta Corte, vencido el 25 de marzo de 2020 y sin verificar el cambio de las circunstancias a raíz de la pandemia que dio lugar al estado de excepción constitucional, la Tesorería procedió a reanudar las acciones de cobro y producto de ello, compensó administrativamente, la deuda que actualmente mantiene el actor con el Fisco de Chile, por concepto de impuestos, sin reparar en que la causa tributaria substanciada en esta Corte se encontraba suspendida, justificándose en el hecho que no fueron notificados”.

“Que esta Corte –prosigue– no puede soslayar la arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida, que se desprende de la existencia del procedimiento de reclamación y su actual tramitación en esta Corte, en el que se han decretado diversas suspensiones del cobro en conformidad al artículo 147 del Código Tributario siendo la más relevante, aquella que estaba vigente por seis meses a contar del día 25 de septiembre de 2019 y que vencía, en principio, el día 25 de marzo de 2020, fecha en que se manifestaron los principales efectos de la pandemia y que motivó incluso, el dictado del Decreto Supremo Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso un Estado de Excepción Constitucional, lo que motivó que la tramitación de las causas seguidas ante esta Corte quedaran, prácticamente, paralizadas, a falta de protocolos de actuación en tiempos de confinamiento, por lo que asilarse en el mero vencimiento del plazo, sin ponderar los acasos derivados de la pandemia del Covid-19 no resulta atendible”.

Para el tribunal de alzada: “A mayor abundamiento hay que considerar que el día 02 de abril de 2020 se dictó la Ley N°21.226, que dispuso en su artículo 3° que: ‘Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19. En estos casos, los tribunales respectivos deberán postergar la realización de dichas diligencias y actuaciones judiciales para la fecha más próxima posible, posterior al cese de referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso’. De esta manera no se puede argumentar válidamente, la simple constatación del vencimiento de un plazo, sin atender a las especialísimas circunstancias que afectaban al país y a los diversos servicios del Estado, las que implicaban el deber de observar un mínimo de diligencia, en la verificación del estado de tramitación del procedimiento de reclamación y la consideración de la imposibilidad de la reclamante para solicitar la suspensión del cobro respectivo por las razones de fuerza mayor antes aludidas”.

“Que, aun cuando los argumentos referidos son suficientes para acoger el recurso en análisis, hay que considerar que en resolución dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en el mes de diciembre de 2019, se dispuso la suspensión del procedimiento de reclamación tributaria, lo que motivó la dictación de la resolución de fecha 11 de diciembre de 2019 en causa rol N° 40-2019, notificada por el estado diario, que dispuso, explícitamente, la paralización de la referida causa, consecuencias que por cierto afectaron el término de suspensión del cobro ejecutivo realizado por el Servicio de Tesorerías puesto que ambas causas se encuentran íntimamente relacionadas debiendo incluso la Tesorería General de la República intervenir en la causa tributaria, emitiendo el respectivo informe solicitado por esta Corte cuya respuesta fue recibida con fecha 3 de abril de 2019, oponiéndose a la suspensión, y aun así, sin dar cumplimiento con lo ordenado, procedió a compensar una deuda que, en estricto rigor, no era actualmente exigible en los términos del artículo 1656 del Código Civil”, añade.

“En tal sentido, hay que considerar que suspendido el procedimiento principal tributario no es posible proceder a la compensación efectuada por Tesorería, porque encontrándose paralizado el primero, sus efectos se extienden a las cuestiones accesorias directamente relacionadas con la causa principal, no pudiendo por lo tanto sostenerse que el procedimiento de cobro del giro llevado a cabo por la recurrida, y que proviene de la Liquidación impugnada ante esta Corte, se trate de un proceso ajeno y desconocido para la Tesorería”, razona el tribunal.

MONSANTO COMOENSACION TRIBUTARIA PROTECCION

 

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