Corte de Santiago acoge reclamo y anula decreto alcaldicio que rechazó renovación de patente de alcoholes

Oct 24, 2022 | Actualidad

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada acogió reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto decreto alcaldicio que rechazó la renovación de la patente de alcoholes de local comercial en la comuna de Independencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto decreto alcaldicio (DA) que rechazó la renovación de la patente de alcoholes de local comercial en la comuna de Independencia.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Soledad Melo y el abogado (i) Jorge Benítez– estableció el actuar ilegal del municipio al adoptar la medida sin la debida fundamentación.

“Que es cierto que la letra o) del artículo 65 de la LM señala que ‘El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas’. Se trata esta de una facultad privativa del señor alcalde respecto de la cual no habría reproche por la judicatura si es que se decide caducar una patente de alcoholes, contando con el acuerdo en tal sentido del Concejo Municipal y habiendo oído a las juntas de vecinos correspondientes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) nada de lo anterior ha sucedido en la especie, pues, como se dijo, el DA impugnado no señala sus fundamentos de hecho y de derecho, de manera que se ignora la motivación de la autoridad municipal al proceder en la forma que lo hizo, haciendo referencia a determinados acuerdos y memorándums vinculados a la falta de recepción final de una ampliación respecto de un local que ya contaba con patentes de alcoholes para restaurante diurno y nocturno y cabaré por el resto de la construcción”.

“Que, entonces, el DA impugnado es efectivamente ilegal, al carecer de la debida fundamentación, y debe ser dejado sin efecto. Sin embargo, de ninguna manera puede declararse el derecho del reclamante a ser indemnizado, pues tal pretensión escapa a los límites del arbitrio contemplado en el artículo 151 de la LM, sin perjuicio de su derecho a deducir en contra de la municipalidad de Independencia, en un juicio de lato conocimiento, las acciones que crea conveniente a sus intereses. Del mismo modo, no advirtiéndose la existencia de algún delito penal, tampoco puede darse oídos a su solicitud de remitir estos antecedentes al Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de Comercial Bello Limitada a deducir las acciones penales que estime pertinentes”, añade.

| LO MAS LEIDO