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Andrés López Vergara, En Estrado.
El 27 de junio en una de las salas del 11 Juzgado de Garantía de Santiago se realizaba un control de detención. Se trataba de una mujer que estaba imputada por presuntas lesiones en contra de su sobrino en un contexto de violencia intrafamiliar.
Todo fue rápido. Esa día, la Fiscalía y la defensa de la víctima llegaron a un acuerdo tras la formalización y se decretó la suspensión condicional del procedimiento. La condición: era no acercarse a la víctima por seis meses.
Así, se llegaba al fin del caso. Pero faltaba una voz, la más relevante: la víctima. El joven no estuvo presente en la audiencia ni tampoco fue notificado, por lo que no pudo manifestar su postura frente al acuerdo con el Ministerio Público, un requisito que establece la normativa actual para validar la suspensión.
Ante esto, el abogado de la víctima, Carlos Gajardo, recurrió ante la Corte de Apelaciones de San Miguel para impugnar la decisión del juzgado de garantía que aprobó ese acuerdo.
“Funda su recurso, en síntesis, que la audiencia respectiva se llevó a efecto sin haber sido notificada previamente su representada (…) se le privó del derecho a ser oída y proponer condiciones que sean satisfactorias a los derechos de su representada, solicitando se revoque la resolución impugnada y se deje sin efecto la suspensión condicional, retrotrayendo la causa al estado previo a la suspensión del mismo”, señala el fallo del tribunal de alzada en su parte expositiva.
La defensa de la imputada se opuso y también lo hizo la Fiscalía Sur, cuestionando el interés de la víctima de participar en la audiencia.
“La representante del Ministerio Público en estrado solicitó que se confirmara la resolución impugnada, puesto que en la especie concurrían todos los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal como para que el tribunal haya decretado la suspensión condicional del procedimiento, existiendo, además, un acuerdo en tal sentido entre el Ministerio Público y la imputada. Además, indicó la representante de la Fiscalía, la víctima no asistió a la audiencia, no se mostró interesada en ello, por lo que no era necesario escucharle antes de que se discutiera la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento”, indica la resolución de la Corte.
Revocado el acuerdo
Tras analizar el tema, la Segunda Sala determinó revocar la suspensión y ordenan la reapertura de la investigación para seguir adelante con el caso o citar a una nueva audiencia en que “tenga interés la víctima –para ser oída- debe contarse con su presencia para consagrar su opinión al efecto de una eventual salida alternativa”.
“Que, a la luz de las normas citadas, para discutir la procedencia y las condiciones, en su caso, de esta salida alternativa al proceso es un presupuesto necesario la citación de la víctima, precisamente para que pueda hacer valer los derechos que estime convenientes a sus intereses. Tal actuación, según ha podido comprobar esta Corte mediante el sistema SIAGJ del Poder Judicial, no fue realizada, lo que vulnera además lo dispuesto en el artículo 6º del referido cuerpo legal que impone como deber del tribunal el garantizar, conforme a la ley, la vigencia de los derechos de la víctima durante el procedimiento”, indican los jueces.
Agregan que “de esta forma, la citación de la víctima a la audiencia en que se discutió la suspensión condicional del procedimiento tiene una consagración legal y, en consecuencia, al proceder de la forma antes descrita el tribunal a quo ha dejado en la indefensión a la parte recurrente sin que haya podido ejercer oportunamente los derechos procesales que el ordenamiento legal y constitucional confieren a los intervinientes, razón por la cual esta Corte enmendará tal decisión”.
Al respecto, Gajardo señaló a En Estrado que “el fallo pone de relieve el rol de la víctima, muchas veces olvidado y que es una de las grandes críticas al sistema. No puede tomarse decisiones sin haberle otorgado el derecho a las víctimas a ser oídas”.