En fallo divido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González Carvajal, Óscar Castro Allendes y la abogada (i) Macarena García Diéguez– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al denegar el financiamiento del fármaco, afectando el derecho a la vida e integridad física y síquica del menor.
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por la madre de niño de 6 años que padece fibrosis quística severa y le ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) realizar las gestiones administrativas pertinentes para adquirir y suministrar el medicamento Trikafta, el que no está cubierto por las Garantías Explícitas de Salud ni por la ley conocida como Ricarte Soto.
En fallo divido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González Carvajal, Óscar Castro Allendes y la abogada (i) Macarena García Diéguez– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al denegar el financiamiento del fármaco, afectando el derecho a la vida e integridad física y síquica del menor.
“(…) en el informe de fecha 30 de agosto de 2022 suscrito por la médico tratante (…), se concluye que el menor cumple con los criterios de edad y genética para recibir la medicación, la que ayudaría a disminuir las exacerbaciones e infecciones recurrente que lo llevan al deterioro progresivo de la función pulmonar, mejoraría la absorción intestinal y por tanto el riesgo nutricional al que se ve expuesto con frecuencia y que tiene directa relación con el deterioro de la función pulmonar. Se agrega que existe evidencia sólida de su seguridad clínica, efectividad y de la gran mejora en todos los aspectos que afecta la enfermedad en el paciente y sus familias y que no existe este medicamento ni ningún otro similar disponible en Chile. Medicamento no cubierto por GES ni Ley Ricarte Soto”, consigna el fallo.
“Finalmente –prosigue– se afirma que este beneficio será mayor cuanto antes comience el tratamiento, para evitar el desenlace fatal propio de la enfermedad, por lo que sin duda (…) se vería significativamente beneficiado del tratamiento triterapia Trikafta, disminuyendo las exacerbaciones respiratorias, hospitalizaciones y necesidad de antibióticos casi mensual por infecciones, y así mejorar su calidad y expectativa de vida, circunstancias que permite colegir la existencia de un evidente riesgo vital para (…) en caso de no tener acceso al medicamento solicitado por esta vía judicial”.
Para el tribunal: “(…) en consecuencia, la negativa a proporcionar al niño de autos el fármaco solicitado, carece de una justificación razonable, lo que a su vez la torna ilegal, afectándose con ello el derecho a la vida e integridad física y psíquica, previsto en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia del niño, considerando que la Fibrosis Quística que sufre es una enfermedad frecuentemente mortal, dado que produce un deterioro progresivo de la función pulmonar y la muerte por falla respiratoria crónica, todo lo cual justifica acoger el presente recurso, para restablecer el imperio del derecho, ordenando que la recurrida realice las gestiones administrativas necesarias para dar cobertura y financiar la droga tantas veces citada, en cuanto ha sido estimada como esencial para la vida de (…), tal como surge de los antecedentes agregados a la causa”.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge el recurso de protección deducido en favor de (…) en consecuencia, se ordena al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Trikafta, mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento del niño antes individualizado con este medicamento”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Castro Allendes.