El tribunal de alzada rechazó el recurso de amparo con el que la defensa pretendía acceder a evidencia digital aportada por el coimputado Roland Cárcamo y reabrir el plazo investigativo por 120 días. La sentencia estableció que la controversia procesal no afecta la libertad personal del parlamentario y reveló que los soportes digitales reclamados no forman parte de las pruebas presentadas por el Ministerio Público en su acusación.
En un pronunciamiento clave para el devenir del procedimiento penal que enfrenta el senador Miguel Ángel Calisto Águila, la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó de forma unánime el recurso de amparo constitucional deducido por su defensa técnica. La acción buscaba dejar sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía local que desestimó ampliar el plazo de investigación y denegó una cautela de garantías, en el marco de la causa (RIT N° 751-2022) donde el Ministerio Público formalizó al parlamentario como autor del delito consumado de fraude al Fisco y fraude de subvenciones en carácter de reiterado.
El libelo acusatorio de la Fiscalía Local de Coyhaique abarca a un total de ocho imputados por un perjuicio fiscal estimado en más de $100 millones, solicitando respecto del legislador una pena de 12 años de presidio. Con el fallo dictado por la Primera Sala del tribunal de alzada, la magistratura despejó el camino para la continuidad del procedimiento penal hacia la fase de juicio oral al descartar una vulneración a las garantías fundamentales del imputado.
El origen de la pugna: La delación de Cárcamo y los dispositivos digitales
La trastienda procesal que motivó la presentación de la acción constitucional quedó al descubierto en el texto de la sentencia redactada por el ministro Pedro Alejandro Castro Espinoza. De acuerdo con lo expuesto por el abogado defensor Nelson Salas Stevens, tras la formalización de Calisto efectuada el 14 de enero de 2026, el coimputado Roland Cárcamo Catalán modificó sustancialmente sus declaraciones policiales previas para atribuirle responsabilidad directa al senador en las maniobras defraudatorias.
En su nueva versión, Cárcamo afirmó que respaldaría sus imputaciones mediante antecedentes contenidos en soportes tecnológicos que entregó al Ministerio Público: un pendrive y un disco duro externo (NUE N° 6146900), un teléfono celular (NUE N° 6146901) y dos computadores portátiles (NUE N° 6146902).
Tras un primer cierre de la indagatoria el 25 de junio de 2026 y su posterior reapertura por 60 días decretada el 7 de julio, la nueva representación legal del parlamentario solicitó el 1 de septiembre copia de los antecedentes aportados por el coimputado. Sin embargo, la Fiscalía denegó la entrega bajo el argumento de que dicha información no guardaba relación con la investigación. Ante la negativa, la defensa pidió discutir en la audiencia del 4 de septiembre un aumento del plazo de investigación y, subsidiariamente, una cautela de garantías para disponer de tiempo suficiente para periciar los equipos.
En dicha audiencia, el juez titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, Mario Enrique Devaud Ojeda, rechazó la ampliación del plazo conforme al artículo 257 del Código Procesal Penal y desestimó la cautela de garantías, dejando a salvo la posibilidad de entablar la discusión en la oportunidad prevista en el artículo 260 del mismo cuerpo legal. Esa misma jornada, el ente persecutor comunicó el cierre definitivo de la investigación y presentó su acusación formal. Frente a ese escenario, la defensa acudió de amparo ante la Corte de Apelaciones, solicitando fijar 120 días extraordinarios para la inspección de la evidencia y acusando una afectación a su derecho a la defensa ante los 12 años de presidio requeridos.
Los fundamentos del rechazo: Falta de afectación a la libertad y pruebas excluidas
Al ponderar los antecedentes tras los alegatos sostenidos por la abogada defensora Camila Olivares Jarpa, el fiscal Luis Contreras Alfaro y la abogada del Consejo de Defensa del Estado (CDE) Tamara Oyarzo Hernández, los ministros de la Primera Sala —integrada por la presidenta Natalia Rencoret, el ministro Luis Moisés Aedo y el ministro redactor— desestimaron la viabilidad de la acción cautelar. En su análisis dogmático, el fallo subrayó que la acción del artículo 21 de la Carta Magna exige una privación, perturbación o amenaza directa, cierta e inmediata a la libertad personal o seguridad individual del amparado.
Bajo ese prisma, los juzgadores establecieron que los cuestionamientos sobre el acceso a piezas de la investigación y el tiempo para su examen constituyen controversias del derecho de defensa dentro del proceso penal, pero “no aparecen conectadas de manera directa e inmediata con una afectación de la libertad personal o seguridad individual del amparado”. Asimismo, la sentencia aclaró que si bien la pretensión punitiva de 12 años representa un riesgo inherente al juicio, “no se ha demostrado que sea precisamente la resolución judicial objeto de este amparo la que genere una amenaza ilegal, cierta y concreta sobre dicha garantía”.
Junto con lo anterior, la Corte ponderó dos elementos sustanciales que desarticularon la pretensión de indefensión. En primer lugar, se constató que la evidencia digital reclamada por la defensa (NUE N° 6146900, 6146901 y 6146902) no fue incluida por el Ministerio Público dentro de la nómina de medios de prueba offered en su acusación, de modo que tales antecedentes en caso alguno podrán hacerse valer en contra de Calisto durante el juicio oral. En segundo término, el órgano persecutor reveló en estrados que las declaraciones y elementos entregados por Cárcamo dieron origen a nuevas investigaciones independientes y ajenas a esta causa.
Con estos fundamentos —y la prevención del ministro Castro Espinoza, quien estimó suficiente la ausencia de vinculación directa entre el acto impugnado y la libertad individual para rechazar el recurso— la Corte de Apelaciones desestimó la pretensión de fijar plazos extraordinarios, manteniendo a firme el cierre de la investigación y dejando la discusión de garantías para las etapas procesales correspondientes.
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