Corte de Copiapó respalda legítima defensa privilegiada de carabinero y confirma su absolución por lesiones en el estallido social

Nov 6, 2026 | Sentencias

 En un fallo unánime, el tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad del Instituto Nacional de Derechos Humanos contra la sentencia que absolvió al sargento Mario Segura Milla. La resolución dio por probado un asedio masivo con “bolones de acero que eran lanzados con honda” en Caldera, determinando que los perdigones que alcanzaron a dos manifestantes constituyeron un “daño colateral de la maniobra de repulsa” en medio del descontrol del orden público.

En una sentencia dictada el 4 de noviembre de 2026, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó de manera unánime el recurso de nulidad interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra del fallo que absolvió al sargento de Carabineros Mario Antonio Segura Milla. El funcionario policial había sido acusado por el Ministerio Público y por el organismo querellante como autor de los delitos de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas y lesiones graves, a raíz de hechos ocurridos los días 20 y 21 de octubre de 2019 en la comuna de Caldera.

La resolución del tribunal de alzada, dictada en la causa rol 642-2026 por los ministros Érika Villegas Pavlich (redactora), Pablo Krumm De Almozara, Carlos Meneses Coloma y Aída Osses Herrera, ratificó la validez del juzgamiento pronunciado el 12 de septiembre de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. En su pronunciamiento, la magistratura descartó de plano que la sentencia de instancia hubiese incurrido en infracciones a las reglas de la lógica o en errores de aplicación del derecho al calificar la conducta del uniformado bajo la eximente de legítima defensa privilegiada contemplada en la Ley N.º 21.560 (Ley Naín-Retamal).

La reconstrucción fáctica

Al examinar los antecedentes contenidos en la carpeta de prueba, el tribunal de alzada dio por acreditado el escenario de extrema agilidad e inseguridad operacional en el que se desenvolvieron los acontecimientos en la intersección de las calles Cousiño con Edwards y Cousiño con Gallo. Durante las jornadas del 20 y 21 de octubre de 2019, un contingente de apenas 10 a 12 funcionarios policiales debió contener a una masa de entre 150 y 300 manifestantes en el sector céntrico de la comuna.

De acuerdo con lo consignado en el fallo, la turba mantuvo un asedio continuo sobre el personal policial, arrojando elementos contundentes, palos, piedras y “bolones de acero que eran lanzados con honda”. La situación operativa se tornó crítica ante la falta de carros lanza aguas o lanza gases y el corte intencional del suministro eléctrico en el sector, contexto en el que la madre de una de las víctimas reconoció en estrados que “estaba todo oscuro”.

En ese marco táctico, el sargento Segura Milla asumió el control de una escopeta antidisturbios marca Hatsan Escort calibre 12 con cartuchos TEC de perdigones de goma. Los peritajes y testimonios refrendaron que el acusado realizó disparos espaciados, de contención y dirigidos de la cintura hacia abajo para repeler un nivel de resistencia que el protocolo de la Circular N.º 1.832 califica como “agresiones activas potencialmente letales”. Al ponderar dicho elemento, la magistratura subrayó que el acusado empleó un medio de menor entidad lesiva que el máximo autorizado por la normativa vigente, la cual habilita el uso de armas de fuego letales ante riesgos inminentes a la vida o integridad física.

“Daño colateral”

Uno de los ejes centrales del recurso promovido por el abogado del INDH, Jorge Puelles Godoy, cuestionaba la fundamentación del tribunal de instancia al calificar a los lesionados como parte del grupo agresor. La primera víctima, Danko Bertichevic Aracena, sufrió un traumatismo ocular severo que le provocó la pérdida total y permanente de la visión de su ojo derecho al ser alcanzado por un proyectil a 25 metros de distancia. Por su parte, Fabián Mallega Castro resultó con heridas de carácter menos grave por el impacto de al menos siete perdigones en la zona posterior de su cuerpo mientras se desplazaba en trayectoria de alejamiento a distancias de 25,3 y 31,3 metros.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones desestimó las alegaciones de la querella y validó el razonamiento de los jueces de instancia. El fallo destacó que la prueba de cargo, en particular el peritaje psicológico de Elías Úbeda Greig, consignó que la propia víctima Bertichevic admitió que se encontraba “enfrentándose a carabineros” antes de iniciar la huida. Respecto de ambos casos, la sentencia concluyó que los afectados se encontraban “inmersos espacialmente en la dinámica de los desórdenes”, razón por la cual las lesiones operaron como un “daño colateral de la maniobra de repulsa” y de “despeje táctico” motivada por la apertura incontrolable del cono de dispersión propio del armamento no letal.

En su análisis jurídico final, la resolución fundamentó que “en los hechos probados no existe una indeterminación fáctica del elemento principal de la causal de justificación, como indica la parte querellante, desde que, se explica detalladamente en la sentencia cuál era el contexto temporal y espacial en que se desarrollaron los hechos violentos contra el personal policial que se encontraba resguardando el orden público y la seguridad pública interior”.

El fallo añadió que “de los hechos probados solo cabe determinar que existió, en ambos casos, una agresión actual o inminente y grave contra la vida o la integridad corporal de personal policial, encontrándose ambos afectados en la turba que estaba provocando graves y violentos desórdenes y lanzando objetos contundentes contra los policías”. Bajo esa premisa, el tribunal concluyó que “la presunción de la legítima defensa privilegeda, en cuanto a presumir la necesidad racional de medio usado para repeler la agresión, es aplicable debido desde que, en ambos hechos, el funcionario policial que, estaba cumpliendo funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repelió una agresión (empleando una escopeta antidisturbios) que pudo afectar gravemente su integridad física o su vida o las de los demás policías”.

Con estos fundamentos, la Corte de Copiapó dio por cerrado el juzgamiento de la causa en sede de apelación penal, confirmando íntegramente la absolución del sargento Segura Milla.

Revisa aqui el fallo de la Corte de Copiapó

 

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