La Corte de Apelaciones de Copiapó resolvió este martes rechazar la petición de desafuero presentada en contra del expresidente Gabriel Boric Font, en el marco de una querella por injurias graves con publicidad interpuesta por Daslav Mihovilovic Pérez, otrora director ejecutivo suplente del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Atacama. La decisión, adoptada por los ministros Erika Villegas, Pablo Krumm, Carlos Meneses y Aída Osses, establece que los antecedentes no permiten configurar la existencia de un delito que justifique privar al exjefe de Estado de la inmunidad constitucional que le asiste.
La controversia judicial tiene su origen en las declaraciones emitidas por el entonces mandatario tras la polémica celebración del aniversario del SLEP Atacama en enero de 2026. En dicha oportunidad, Boric señaló: “Qué bueno que echamos al director del SLEP, porque no he conocido persona más descriteriada”. Según los querellantes, estas frases buscaban deshonrar públicamente a Mihovilovic; sin embargo, el tribunal de alzada determinó que las expresiones, si bien fueron reproducidas públicamente, carecían del elemento subjetivo necesario para el tipo penal.
En el análisis del fallo, la ministra y presidenta de la Corte, Erika Villegas, explicó que “se estimó que no concurre el elemento subjetivo, es decir, el ánimo de injuriar”, ya que los dichos del exmandatario se circunscribieron estrictamente a la labor desempeñada por el requirente en la organización de un evento institucional cuestionado. La resolución subraya que el comentario fue una “crítica a la gestión” de Mihovilovic y que, en un contexto de debate público y fiscalización política, “ese ánimo de criticar excluye en consecuencia el ánimo de injuriar”.
El tribunal también recordó los antecedentes que rodearon la salida del exdirector, mencionando que tras la actividad del 9 de enero de 2026, el Ministerio de Educación solicitó su renuncia inmediata y ordenó una auditoría por el eventual uso de recursos públicos. Incluso, el Ministerio Público inició una investigación de oficio para indagar el financiamiento de dicha celebración. Con estos antecedentes, la Corte resolvió que la libertad de expresión y la crítica política respecto de servicios estatales prevalecen en este caso, manteniendo así la protección jurídica del expresidente.




