Corte de Chillán ordena a apoderada retirar publicaciones de red social Facebook en contra de profesora de Colegio Quillón

Ene 31, 2023 | Sentencias

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Guillermo Arcos Salinas, la ministra Érica Pezoa Gallegos y al abogado (i) Juan de la Hoz Fonseca– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario y vulneratorio de garantías constitucionales de la recurrida.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección y le ordenó a la recurrida, una apoderada del Colegio Quillón de la ciudad, proceder a la brevedad a eliminar de la red social Facebook, las publicaciones y comentarios denostativos que subió con relación a la recurrente y le ordenó abstenerse de incurrir nuevamente en este tipo de conductas.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Guillermo Arcos Salinas, la ministra Érica Pezoa Gallegos y al abogado (i) Juan de la Hoz Fonseca– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario y vulneratorio de garantías constitucionales de la recurrida.

“Que, conforme el tenor del recurso, fluye de manera evidente que el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario lo constituyen las publicaciones y comentarios denostativos bajo la figura de Funa, realizada a través de la red social Facebook por la recurrida, compartiendo posteriormente contenido de pantallazo a través de mensajería instantánea WhatsApp, lo que efectuó desde su teléfono personal (…)”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en relación a lo anterior, cabe advertir que el derecho a la honra consiste en la estima y respeto de la dignidad propia y también la buena opinión o fama adquirida por la virtud y el mérito. Por consiguiente, la honra comprende dos aspectos, uno de naturaleza subjetiva y otro objetivo. El primero, corresponde al sentimiento de nuestra propia dignidad moral, proveniente de la consciencia de nuestras virtudes y méritos; el segundo, está representado por la apreciación y estimación que hacen los demás de nuestras cualidades morales y de nuestro valor social. En ese sentido, el derecho al buen nombre, que consiste en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación a su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, es un derecho personalísimo que puede verse afectado cuando se emite en una entrevista o se publica en un medio escrito o en una red social, afirmaciones deshonrosas que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, en consecuencia, tienden a debilitar el prestigio y la confianza que tiene en el entorno social donde actúa”.

Para el tribunal de alzada ,en la especie: “(…) el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, cuando de los antecedentes acompañados al libelo por la recurrente, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se observa el uso de un medio social para denostarla con o sin razón, prescindiendo de la institucionalidad, motivo por el cual se acogerá esta acción de protección, por vulneración de las garantías constitucionales prevista en el numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

“Por tanto, se ordena a la recurrida adoptar, en el más breve plazo, la eliminación desde la red social Facebook, toda referencia a la recurrente y abstenerse en el futuro de incurrir en este tipo de conductas, para el restablecimiento del imperio del derecho”, ordena el tribunal de alzada.

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