El tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad de la defensa y determinó que el uso de claves institucionales para fines particulares, si bien es una falta administrativa, no constituye el delito de acceso ilícito. El fallo aclara que la Ley 21.459 exige superar barreras técnicas y que sancionar la “finalidad” del ingreso vulneraría el principio de legalidad.
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán dictó una sentencia de reemplazo clave para la jurisprudencia penal en materia informática. En un fallo unánime, el tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa y absuelve de manera definitiva al ex carabinero Rodrigo Ignacio Valenzuela Parra (RVP), quien había sido condenado en primera instancia como autor del delito de acceso ilícito a sistema informático con divulgación de información.
El caso se remonta al 22 de noviembre de 2022 en la ciudad de Chillán. En esa fecha, el imputado, desempeñándose como carabinero del Retén Bonilla, ingresó a la plataforma institucional denominada “Sistema de Información Operativa”. Su objetivo era obtener datos personales del ciudadano Matías Enrique Solís Vera (incluyendo fotografía, RUN, nombre completo, fecha de nacimiento y domicilio) para posteriormente enviárselos por WhatsApp a su primo, Cristopher Nicolás Muñoz Ortiz, apodado “El Yiyo”.
Por estos hechos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán lo había condenado el pasado 30 de junio de 2026, en un fallo dividido, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la suspensión de cargos públicos, sustituyendo la cárcel por remisión condicional. Sin embargo, la defensora penal pública María Daniela Carrasco Conejeros recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, acusando una errónea aplicación del derecho.
El nudo de la controversia: ¿Uso desviado o delito informático?
La discrepancia entre los magistrados de primera instancia radicaba exclusivamente en la calificación jurídica de la conducta. Mientras la mayoría del tribunal consideró que el funcionario “excedió la autorización” por actuar con una finalidad ajena a la institucional, el voto disidente del juez Juan Pablo Lagos Ortega estuvo desde el inicio por absolver, argumentando que la conducta no satisfacía el tipo penal de acceso ilícito.
Al resolver el recurso, la Corte de Apelaciones de Chillán ,integrada por el ministro Guillermo Alamiro Arcos S. y la ministra suplente Carolina Isabel Vasquez E., respaldó los argumentos de la defensa y el voto de minoría. El fallo determinó que el artículo 2 inciso 1° de la Ley N°21.459 exige la concurrencia de dos condiciones copulativas para que se configure el delito: primero, que el acceso sea “sin autorización o excediendo la que se posea”, y segundo, que el ingreso se verifique “superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad”.
La resolución, redactada por el fiscal judicial subrogante Gabriel Hernández Sotomayor, determinó que ninguna de estas exigencias se cumplió en el caso. El exuniformado ingresó a la plataforma usando un dispositivo institucional y las credenciales, usuario y contraseña válidos que la propia institución le había asignado. “El acusado no creó ni empleó credenciales ajenas, no franqueó un nivel o segmento del sistema vedado para su perfil, ni neutralizó mecanismo de protección alguno”.
Distinguir el “acceso” de la “finalidad”
La Corte estableció que la hipótesis de “exceder la autorización” se refiere al ámbito o sector del sistema al que el usuario tiene permitido entrar conforme a su perfil (vulnerar un segmento vedado), y no a los móviles o propósitos de la búsqueda.
El fallo advierte que la interpretación del tribunal de primera instancia, al sancionar al ex carabinero por buscar datos para su primo, “importa incorporar al tipo un elemento que el legislador no previó, cual es la finalidad del acceso, con infracción del principio de legalidad”.
Para respaldar esta postura doctrinaria, la sentencia cita las posturas de los profesores Roberto Navarro Dolmestch, Laura Mayer Lux, Jaime Vera Vega, Gonzalo Bascur y Rodrigo Peña. Los académicos coinciden en que ingresar a un sistema sin violar medidas de protección técnica configura una conducta atípica en sede penal, y que el “uso desviado” de facultades legítimas es un asunto estrictamente disciplinario.
Finalmente, al caerse el delito base de acceso ilícito, la Corte determinó que la posterior divulgación de los datos vía WhatsApp también deviene atípica, ya que la ley penal exige que dicha difusión provenga de un acceso informático ilícito previo.
Pese a haber obtenido la absolución judicial y confirmarse que no cometió delito penal, el exfuncionario, quien fue dado de baja administrativamente por Carabineros de Chile, aún no ha sido reincorporado a las filas de la institución.




