Corte de Apelaciones resuelve que actas del Consejo General de Fiscales son secretas y rechaza reclamo de ilegalidad de asociación gremial

Jul 1, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Fiscalía de Chile

 Su entrega, indican los magistrados, implica afectar bienes jurídicos protegidos.

Andrés López Vergara, En Estrado.

El 3 de mayo de 2019, la Asociación Nacional de Fiscales presentó un requerimiento de información al Fiscal Nacional Jorge Abbott. En este solicitaban, a través de la Ley de Transparencia, las actas del Consejo General de Fiscales, pero la entrega fue negada por la Dirección Ejecutiva del Ministerio Público. Esa decisión se basó en que las discusiones de los persecutores regionales en esas instancias contenían datos reservados de causas penales.

Ante esto, el presidente de la asociación, Claudio Uribe, presentó ante la Corte de Apelaciones un reclamo de ilegalidad. Su argumento fue el siguiente: “Resulta necesario para su gremio acceder a toda la información pública que no sea reservada, contenida en las referidas actas, para conocer las medidas adoptadas y no adoptadas, con sus respectivos motivos y fundamentos, en materia sobre recurso humano, otorgamiento de descanso compensatorio a los fiscales que realizan trabajo nocturno y los días sábados, domingos y festivos, en materia de funcionamiento institucional para dar continuidad al servicio las 24 horas al día, sobre las proposición, discusión y factibilidad de implementación centro de atención de llamados telefónicos nocturnos en todas las regiones del país; sobre personal administrativo necesario y suficiente de apoyo a los fiscales adjuntos para el desempeño de sus funciones; en materia de gastos y uso de los recursos públicos; contratación de personal a honorarios, su justificación, destino y control de gastos; y toda otra información contenida en las actas que no esté directamente relacionada a investigaciones penales”.

Así, luego del análisis, la Primera Sala del tribunal de alzada capitalino resolvió rechazar el reclamo y mantener la reserva de esos documentos.

El fallo

En la sentencia indican los magistrados que “respecto de la causal de reserva invocada por la Fiscalía, al tenor de la norma citada de la ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, y el marco legal reseñado en los motivos tercero a quinto anteriores, aparece que si bien son públicos los actos administrativos del Ministerio Público y los documentos que le sirvan de sustento, se podrá denegar la entrega de éstos, en virtud de la reserva o secreto, cuando la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del organismo. Reserva que se encuentra directamente relacionada con las funciones del Fiscal Nacional y Consejo General, a los que corresponde fijar – entre otros- según lo preceptúa el artículo 17 de la Ley N° 19.640, los criterios de actuación del Ministerio Público para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Constitución y las leyes, y en delitos de conmoción social determinando salidas alternativas, e instrucciones generales relativas a las diligencias inmediatas para la investigación de los mismos, pudiendo establecerse orientaciones diferenciadas para su persecución en las diversas regiones del país. Cumpliendo al Fiscal Nacional dictar las instrucciones generales para el adecuado cumplimiento de las tareas de dirección de la investigación de los hechos punibles, ejercicio de la acción penal y protección de las víctimas y testigos”.

Agregan que “que consecuente con lo relacionado, las actas del Consejo General necesariamente contienen material que no puede ser objeto de divulgación pública, en razón de constituir uno de los medios por los que el Servicio plasma sus acuerdos, incluyendo el debate de los Consejeros respecto de los asuntos que conoce, como también la posición, estrategia jurídica e instrucciones que se imparten en procesos determinados, antecedentes que son propios del desarrollo y cumplimiento de las tareas que la ley encomienda al Ministerio Público, de tal manera, que como lo preceptúa el artículo 21 de la Ley N° 20.285, ello constituye causal de secreto o reserva, en cuya virtud puede denegarse el acceso a la información, ante el riesgo de afectarse el debido cumplimiento de las funciones de la institución. Reserva que se encuentra amparada, asimismo, en el ya citado artículo 8° inciso cuarto de la Ley N° 19.640”.

Finalmente indican los magistrados que “en este sentido, como se ha razonado en el motivo anterior, respecto de las actas del Consejo de Fiscales concurre una causal de secreto o reserva, por cuanto, su publicidad podría ocasionar afectación a algunos de los bienes jurídicos protegidos por las normas antes reseñadas, específicamente el debido cumplimiento de las funciones del Consejo y Ministerio Público”.

 

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