Corte de Apelaciones rechazó reclamo de ilegalidad presentado por el organismo: INDH deberá entregar información sobre procesos judiciales en que se hizo parte en los primeros tres meses tras el Estallido Social

Jul 6, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : INDH

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar información sobre las causas en que se hizo parte entre el 10 de octubre de 2019 y el 15 de enero de 2020, solicitada por ley de transparencia.

Según un comunicado del Poder Judicial, en fallo dividido (causa rol 286-2020), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, Lidia Poza (voto en contra) y María Paula Merino– estableció el actuar ajustado a derecho y sin vicios de ilegalidad del CPLT al ordenar la entrega de los roles de las causas en los que participa el INDH.

“Que, el Consejo ampara su decisión en lo dispuesto en el artículo 9° del Código Orgánico de Tribunales, artículos 1 y 289 del Código Procesal Penal, y los artículos 2 letra c), y 8, inciso 3°, de la Ley N° 20.886, sosteniendo que es la propia Ley aplicable al Consejo de Transparencia, la que permite el acceso a los datos solicitados, decisión que esta Corte comparte, encontrando sentido a sus argumentos, puesto que la identidad de las víctimas debe quedar protegida de una publicidad que puede afectar su integridad psíquica, afectando a esas personas y su entorno familiar, siendo un dato sensible que al salir a la luz pública vulneraría la integridad de esas personas como tales y/o a sus familias, las que tienen el derecho de mantener en la reserva o anonimato las afectaciones que han sufrido en sus derechos fundamentales y que pueden no desear compartir o ventilar con publicidad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, las normas invocadas por el Consejo en beneficio de su decisión, efectivamente la avalan. Así tanto el artículo 9° del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que todos los actos de los tribunales son públicos, como el artículo 289 del Código Procesal Penal, que en el sistema penal reformado, establece la publicidad de la audiencia en los juicios orales”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, es distinta la situación en cuanto a los datos de identificación de cualquier causa en tramitación ante los Tribunales de la República, sea que recién haya sido deducida, se encuentre en trámite o ya haya sido resuelta, por cuanto sus antecedentes constan en la página del Poder Judicial, tanto en cuanto a su roles de ingreso, como a las partes intervinientes en aquellas, razones todas por lo que han adquirido el carácter de públicas, no pudiendo invocarse a su respecto –RIT y RUC– la causal de secreto o reserva, puesto que si la propia institución que los recibe, los da a conocer al público, no es dable imputar al Consejo para la Transparencia haber incurrido en alguna ilegalidad en la decisión recurrida, ya que solo ha dado acceso a una información que ya tiene el carácter de pública y se encuentra accesible a quienes la requieran, solo que ahora será una información sistematizada”.

“Lo anterior se ve refrendado con lo preceptuado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, que estatuye que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen”, añade.

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