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Por Andrés López, En Estrado.
Decisión se tomó de manera provisoria por la emergencia sanitaria y el peligro de contagio.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso decidió suspender provisionalmente la realización de audiencia presenciales en los tribunales de juicio oral en la jurisdicción. La razón: la necesidad de tener un marco reglamentario definido sobre las medidas de seguridad sanitarias para proteger a los intervinientes, a raíz de la pandemia del Covid-19.
“Considerando el grave riesgo que implica para la salud de los magistrados, funcionarios del tribunal e intervinientes, el desarrollo de las audiencias de manera presencial sin contar con las medidas de seguridad apropiadas se acuerda que los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción no podrán realizar audiencias presenciales, mientras no se cuente con el Protocolo de seguridad respectivo, debidamente aprobado”, señala la resolución.
A raíz de esto, el pleno del tribunal de alzada porteño, presidido por el ministro Max Cancino, acordó oficiar a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para que -en el más breve plazo- elabore “un reglamento o protocolo que regule esta materia, estableciendo todas las medidas de seguridad que los tribunales de cualquier materia jurisdiccional deban adoptar para poder realizar las audiencias de manera presencial, en los casos graves e inevitables en que ellos así lo determinen”.
Asimismo, explican que sobre la base de la normativa general dispuesta por la autoridad sanitaria, “se dirija a especificar las disposiciones de resguardo para la salud de todos los que a cualquier título intervengan o participen en dichas audiencias (…), pudiendo así, y por vía meramente ejemplar, regular los implementos necesarios de portar y utilizar, las distancias debidas entre las personas al interior de la sala, la forma de operar para interrogar testigos, peritos o intervinientes, incluyendo la posibilidad de separar de sala a las distintas personas, dentro del mismo recinto del tribunal respectivo, comunicándolas por medios tecnológicos de una sala a otra, las normas adecuadas para mantener separados y seguros a los testigos y peritos antes durante y después de declarar, las posibilidades de operar respecto de algunos jueces, intervinientes o declarantes, por vía remota, aunque en general el juicio sea presencial, etc”.
Otros de los puntos que deberá tener este protocolo serán un procedimiento de ingreso al tribunal de los testigos, peritos, inculpados e intervinientes; y el registro por razones de seguridad y la forma en que deben permanecer en el interior del tribunal a la espera de prestar declaración. De acuerdo con el comunicado del Poder Judicial, se acordó que las normas deben ser validadas técnicamente por un agente externo especialista en prevención de riesgos o similares y por la autoridad sanitaria regional.
“Se acuerda instruir a los Tribunales Orales Penales de la jurisdicción que, en caso de existir disconformidad entre los intervinientes para la realización de un juicio de manera presencial de acuerdo al protocolo ya referido, deber ser resuelto por el Tribunal”, finalizan.