En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció que en esta etapa procesal, existen antecedentes suficientes para hacer lugar a la formación de causa en contra del parlamentario por su presunta autoría en el delito de violación.
El pleno de la Corte de Apelaciones de Talca acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y declaró el desafuero del diputado Juan Francisco Pulgar Castillo, imputado como autor del delito consumado y reiterado de violación de mayor de 14 años de edad. Ilícitos cometidos durante 2014, en la Región del Maule.
En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció que en esta etapa procesal, existen antecedentes suficientes para hacer lugar a la formación de causa en contra del parlamentario.
“Que, el artículo 416 del Código Procesal Penal dispone que la solicitud de desafuero debe ser conocida por la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, ‘si hallare mérito’, declare que ha lugar a la formación de causa. De tal manera, al pronunciarse este tribunal sobre la solicitud de desafuero formulada por el Fiscal Regional del Maule, debe hacerlo exclusivamente en relación a si autoriza o no la formación de causa en contra del diputado en cuestión y respecto de los hechos que se le imputan, sin extender su decisión a la plena comprobación del delito y/o a la participación del parlamentario en aquellos, por ser dicho cometido de competencia del tribunal en materia penal que corresponda y en la oportunidad procesal respectiva”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que habiendo razonado sobre el estándar de convicción exigible para decidir sobre el desafuero del diputado, debe analizarse la solicitud de la máxima autoridad del Ministerio Público en nuestra región, quien sostiene que los hechos fundantes de su solicitud configuran los delitos reiterados de violación de persona mayor de 14 años, con la circunstancia prevista en el artículo 361 N° 1 y 2 del Código Penal, en grado de ejecución consumado e imputando la calidad de autor al parlamentario en cuestión, conforme a los artículos 7 y 15 N° 1 del mismo cuerpo legal”.
“Que del análisis de los antecedentes reseñados en el considerando anterior, sumado a las alegaciones vertidas en audiencia por los intervinientes y en atención el estándar requerido para decidir, sobre el que se reflexionó en el motivo sexto, es dable sostener que en el presente caso concurren los elementos que justifican la existencia de un hecho ilícito penal y, además, los antecedentes permiten presumir que el diputado habría tenido participación en los hechos que se le imputan”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) existen antecedentes suficientes para dar lugar a la formación de causa, toda vez que los hechos referidos en la solicitud de desafuero tienen el carácter del delito que se imputa y concurren indicios que dotan de plausibilidad la existencia del mismo y una potencial participación del diputado en los hechos que se investigan, debiendo, en definitiva, ser los jueces del fondo quienes establezcan la acreditación o no del delito y de la responsabilidad que se atribuye al diputado en cuestión, luego de apreciar toda la prueba en conjunto, incluidos nuevos antecedentes que puedan recopilarse en la investigación formalizada, además de la prueba de descargo que, eventualmente, pudiera aportarse, en el contexto de un juicio oral, adversarial y contradictorio”.
“Por estas consideraciones y conforme a lo establecido en el artículo 61 inciso 2° de la Constitución Política de la República y en el artículo 416 y 420 inciso 1° del Código Procesal Penal, se acoge la solicitud del Fiscal Regional del Maule don Julio Contardo Escobar y, en consecuencia, se hace lugar a la formación de causa en contra del diputado don Juan Francisco Pulgar Castillo”, concluye.