Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda contra Municipalidad de Providencia

Jun 2, 2023 | Actualidad

Créditos Imagen : Municipalidad de Providencia

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada desestimó la acción judicial presentada por un peatón que denunció que sufrió una caída en la excavación de reposición de árbol ornamental no señalizada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda de indemnización presentada en contra de la Municipalidad de Providencia por las lesiones que habría sufrido un peatón que denunció que sufrió una caída en la excavación de reposición de árbol ornamental no señalizada.

En fallo unánime (causa rol 3.873-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, la fiscal judicial Clara Carrasco y el abogado (i) Rafael Plaza– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que estableció que el demandante no probó la responsabilidad atribuida al municipio.

“Que las circunstancias fácticas deben ser probadas por el demandante, cuestión que no ocurrió ni en primer instancia ni en segunda. En efecto, los documentos acompañados ante esta Corte son documentos privados emanados de terceros que no han sido parte en el juicio y por ende, carentes de mérito probatorio, sin que tampoco la absolución de posiciones pueda servir a la pretensión de la demandante”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, el denominado ‘informe técnico’ adjunto a folio 4 mediante el cual se intenta demostrar la fecha en que se habrían tomado unas fotografías del lugar donde habría ocurrido la caída, es un simple documento privado que no puede dársele valor técnico porque se ignora la eficacia de la metodología utilizada como la calidad de experto de quien lo emite, sin que quien lo realizó haya declarado en el juicio permitiendo así a la contraparte su interrogación”.

“En cuanto al acta notarial acompañada ella data del mes de abril del año 2018, es decir, no es coetánea a la fecha de ocurrencia de los hechos en los que se funda la demanda”, añade.

“En cuanto –prosigue– a la absolución de posiciones de segunda instancia, de las numerosas preguntas realizadas se aborda la responsabilidad de los Municipios, la existencia de un socavón y que la demandada no habría controvertido los hechos, respondiéndose, en lo que interesa, que no existía socavón, que en el lugar había una taza de árbol, tazas que son alineadas y que controvirtió todos los hechos”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Como se ve, las respuestas de la absolvente no permiten configurar la existencia de los hechos en los que se funda la demanda. Así, a lo más puede establecerse que en el lugar había una taza de árbol, pero queda por demostrar que el día preciso que señala el actor él se cayó en esa taza de árbol y que tal circunstancia sería de responsabilidad de la Municipalidad”.

“Que así la demanda debe ser desechada por falta de prueba suficiente”, concluye.

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