Corte de Apelaciones de Puerto Montt sobreseyó a interna que fue imputada por ley de drogas

Ene 31, 2022 | Actualidad

Tribunal superior acogió los argumentos de la Defensoría y declaró como ilegal la sentencia.

El máximo tribunal de la región de Los Lagos dejó sin efecto la sanción impuesta por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, contra una interna del Complejo Penitenciario Alto Bonito, de Puerto Montt, tras un recurso de amparo presentado por la defensa.

Los hechos ocurrieron cuando personal de Gendarmería encontró, al interior de una encomienda dirigida a la mujer, marihuana y cocaína, por lo que se le imputó la falta prescrita en el art.51 de la ley 20.000, esto es, consumir drogas en ciertos lugares públicos calificados, como lugares de detención, establecimientos educacionales o recintos policiales.

Tras la formalización del Ministerio Público, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt sancionó a la imputada con una multa de 10 unidades tributarias mensuales.

Amparo

Sin embargo, la defensa se opuso a la sanción, por lo que el abogado Humberto Ramírez, de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos, interpuso un amparo en favor de la interna de Alto Bonito, puesto que, a su juicio, se trataba de una imputación penal errónea, debido a que la ley sanciona este tipo de conductas cuando se trata de personas externas a las instituciones, lo que en este caso no ocurría, a su juicio.

De este modo, la Corte de Apelaciones rechazó lo expuesto por el ministerio público y la resolución del Juzgado de Garantía, y dejó sin efecto el proceso penal iniciado contra la mujer. El máximo tribunal de Los Lagos acogió los argumentos de la defensa y estableció que la imputada “no puede ser considerada una persona ajena a la existencia de dicho establecimiento”, puesto que ella reside en el recinto penal.

“La Ilustrísima Corte determinó que la sentencia era ilegal, porque la persona imputada no podía ser considerada externa a este tipo de lugares calificados, que es el presupuesto que la ley requiere para aplicar esta sanción. Finalmente, fue sobreseída porque el hecho investigado no era constitutivo de delito”, señaló Humberto Ramírez, abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos. El profesional consideró como relevante, además, el hecho de que, mediante un recurso de amparo, se dejara sin efecto el procedimiento monitorio que había condenado a la mujer a pagar la multa.

El fallo aclara, finalmente, que ello no significa que el hecho cometido por la mujer no constituya una infracción, sino que este deberá ser sancionado de acuerdo al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia.

 

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