En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la permanencia de W.F.P. en el Complejo Penitenciario de Acha por compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
La Corte de Arica rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa y mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a W.F.P., imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de aborto sin consentimiento en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito perpetrado el lunes de la semana recién pasada, en la ciudad.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Héctor Gutiérrez Massardo, el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas y la abogada (i) Paula Lepe Caiconte– confirmó la permanencia de W.F.P. en el Complejo Penitenciario de Acha por compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Que, conforme a lo expuesto ya por los intervinientes en estrado, y respecto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que hizo mención la parte recurrente y haciéndose eco también de lo expuesto por el Ministerio Público, no habiendo sido fundamento del recurso de apelación, impide a esta Corte pronunciarse directamente respecto de este presupuesto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, y respecto de la letra b) del mismo artículo, los antecedentes expuestos en estrado, pareciera ser que son suficientes en la investigación, por ahora, que permiten presumir la participación del imputado en el referido delito y, respecto de la letra c), se trata de la imputación de un delito grave en un contexto de violencia intrafamiliar, delito además que tiene asignada una pena de crimen, todos supuestos que la ley entiende que la libertad de una persona puede constituir un peligro para la seguridad de la sociedad y, consecuentemente, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de enero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de don W.F.P.”, sostiene el fallo.
Según el ente persecutor, a las 4 de la madrugada del 13 de enero de 2025, la víctima, con un embarazo de seis meses, se encontraba al interior de su domicilio. Inmueble al cual llegó su conviviente y padre del hijo en gestación, en estado de ebriedad.
En dicho contexto, W.F.P. comenzó a increparla aduciendo que el hijo que esperaba no era de él. Luego le propinó golpe de pie y puño en diferentes partes del cuerpo, lo que le generó a la víctima un fuerte dolor abdominal. Trasladada al Hospital Regional, se constató la muerte del nonato.