El Tribunal de Alzada, además, ratificó la condena en costas a la querellante Clínica Las Condes, por carecer de fundamento plausible para litigar.
Este miércoles 1 de diciembre de 2021, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las Ministras Liliana Leyton, Doris Ocampo y el abogado integrante Jorge Norambuena, confirmó la resolución el magistrado Rodrigo Carrasco del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, quien el 20 de septiembre decretó el sobreseimiento total y definitivo de la causa por administración desleal que Clínica Las Condes había iniciado en mayo pasado en contra de su ex gerente general, Fredy Jacial, por la supuesta admisión “excesiva” de pacientes Fondo Nacional de Salud (FONASA) en el contexto de la pandemia.
De esta manera, el tribunal de alzada dictó un emblemático fallo que entrega -además- los primeros lineamientos sobre el alcance del delito de administración desleal.
Asimismo, junto con acoger la solicitud de sobreseimiento definitivo que planteó la abogada Trinidad Luengo Montt, socia de Luengo Montt – Estudio Jurídico y quien representaba a Jacial, se ratificó la condena en costas a la querellante, por carecer de fundamento plausible para litigar.
¿Qué establece el fallo y qué ordena? Según explicó a En Estrado la abogada Trinidad Luengo “el dictamen establece que, el juez de garantía hizo una correcta aplicación del derecho, al estimar que los hechos relatados en la querella de CLC no eran constitutivos del delito de administración desleal previsto en el artículo 470 N° 11 del Código Penal”.
¿Por qué marcaría un precedente? Porque es el primer fallo de la Corte de Santiago que entrega algunos lineamientos de fondo sobre el alcance del referido delito. Por ejemplo, permitiría descartar el delito cuando el hecho que se cuestiona al administrador ha sido ordenado por la ley.
Lea el fallo completo aquí.
SCA Santiago Rol 4158-2021-Penal (1)