La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió este martes declarar la incompetencia del tribunal de garantía local para seguir conociendo los antecedentes de la arista Fundación Democracia Viva, en el marco del denominado caso Convenios. En un fallo dividido, la magistratura acogió la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida por las defensas, ordenando el traslado inmediato del expediente a la capital.
El conflicto jurisdiccional fue resuelto por los ministros Jaime Rojas Mundaca y la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado, quienes determinaron que los actos ejecutivos que configuran los ilícitos imputados por el Ministerio Público tuvieron su origen en territorio santiaguino. Según el tribunal, la habilitación de la fundación para recibir fondos públicos se gestó mediante maniobras administrativas en la zona central del país.
Respecto al inicio de la ejecución de los hechos, el fallo de la Segunda Sala consigna:
“De este modo, guardan razón las alegaciones de las defensas, cuando reclaman que el principio de ejecución de los hechos atribuidos a sus representados, tuvieron comienzo de ejecución con fecha 26 de julio de 2022 en la ciudad de Santiago, desde que en esa fecha tuvo lugar la suscripción de un contrato de arrendamiento ideológicamente falso, para simular que la Fundación Democracia Viva tenía domicilio legal en la comuna de Ñuñoa, domicilio que por cierto fue utilizado para tramitar el inicio de actividades de dicha fundación ante el SII, trámite realizado en la Región Metropolitana con fecha 31 de julio de 2022, habilitación que les permitió comparecer ante la Seremi de Antofagasta como entidad legalmente apta para recibir fondos fiscales, actos ejecutivos que integran o configuran según el contenido de las acusaciones los hechos que se atribuyen en este capítulo a los acusados de dicha arista y que corresponde temporalmente al primero verificado en los antecedentes”.
Remisión de antecedentes al Octavo Juzgado de Garantía
La resolución del tribunal de alzada revierte lo dictado previamente por el Juzgado de Garantía de Antofagasta el pasado 6 de abril, instancia donde se había rechazado la incompetencia territorial durante la audiencia de preparación del juicio oral. Con este nuevo pronunciamiento, la Corte de Apelaciones ordena el cese de las funciones del tribunal nortino en esta materia.
Sobre la orden de traslado de la causa, el fallo instruye:
“Así las cosas, solo corresponde revocar la resolución en alzada y declarar la incompetencia territorial del Juzgado de Garantía de Antofagasta, ordenándose, según se dirá la remisión íntegra de los antecedentes al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago para su conocimiento”.
Finalmente, la parte resolutiva del dictamen —que contó con el voto en contra del abogado integrante Fernando Orellana Torres— establece lo siguiente:
“SE REVOCA en lo apelado la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en la audiencia de preparación del juicio oral de fecha seis de abril del año dos mil veintiséis, que rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia territorial deducida en virtud del artículo 264 letra a) del Código Procesal Penal y, en su lugar, se declara la incompetencia territorial del Juzgado de Garantía de Antofagasta, para seguir conociendo de estos antecedentes, ordenándose su remisión íntegra al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago para su conocimiento y tramitación”.




